Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 5 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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aprobación del proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios y No Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el Ejercicio 2018, que consta de ocho (8) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, CONTANDO CON EL PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE DE LOS ÓRGANOS PERTINENTES, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS NUMERALES 8) Y 9) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON EL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA, SE APRUEBA LO SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIAS POR PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO HASTA EL EJERCICIO 2018 Y DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES POR PAGO AL CONTADO HASTA EL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- OTORGAR el incentivo de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización cualquiera sea su estado de cobranza, así como las costas y gastos generados producto de las deudas en cobranza coactiva, de aquellas deudas vencidas por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el año 2018 y de los fraccionamientos de deudas tributarias suscritas antes de la vigencia de presente ordenanza. Artículo Segundo.- OTORGAR un porcentaje de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por el pago total de cada ejercicio anual (no trimestral), siempre y cuando el contribuyente no mantenga deuda vencida pendiente de pago en el Impuesto Predial del ejercicio 2018 de acuerdo al presente cuadro gradual de incentivos: GRADUALIDAD DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO ARBITRIOS MUNICIPALES PERÍODO DE DEUDA DESCUENTO DEL MONTO TRIBUTARIA INSOLUTO DEL ARBITRIO Deudas 2005 Hasta 2013 90% Deudas 2014 Hasta 2017 50% 2018 20% Artículo Tercero.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento de los intereses moratorios y su capitalización de las deudas MAYORES O IGUALES AL 10% DE LA UIT VIGENTE, cuyo origen sean materia de suscripción de un nuevo Convenio de fraccionamiento suscrito dentro de los lineamientos de la presente ordenanza, de acuerdo al presente cuadro de incentivos. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO MÁXIMO DE CUOTAS HASTA EL MES DE DICIEMBRE 2018 Período DESCUENTO = de Intereses + Capitalización Deuda Tributaria de la deuda de origen Suscripción de 100 % Convenio de Fraccionamiento Respecto de las deudas en estado de cobranza coactiva, previamente a la suscripción del Convenio de Fraccionamiento, deberán cancelarse los gastos y costas generados por cada expediente coactivo; asimismo, no se suspenderán las medidas cautelares iniciadas o en vía de ejecución forzosa hasta la cancelación total de la deuda contenida en el Convenio de Fraccionamiento. Considerando que el contribuyente que incumpla con el pago de alguna de las cuotas programadas, perderá el incentivo precitado, quedando el fraccionamiento automáticamente quebrado, debiéndose activar los intereses y capitalización de las deudas que fueron materia del Convenio de Fraccionamiento, y de corresponder

continuar con el procedimiento de cobranza coactiva respectivo. Artículo Cuarto.- OTORGAR un descuento parcial del 90% de las Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de noviembre de 2018, por el pago al contado de las mismas que se encuentren en las instancias Ordinaria y Coactiva y el 100% de descuento de las costas generadas producto de procedimientos de cobranza coactiva derivados de la sanción de carácter pecuniaria. Dicho descuento no incluye costas, gastos u otros gastos operativos dispuestos a través del Régimen de Aplicación de Sanciones ­ RAS de la MLV, generado producto de la ejecución de la sanción de carácter no pecuniario; asimismo el pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- OTORGAR el cien por ciento (100%) de descuento de la Multa Tributaria (cualquier año) a los contribuyentes que no mantengan deudas (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) en el ejercicio que se generó la multa tributaria. Los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad de su deuda tributaria incluido el ejercicio 2018, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y mantengan Multas Tributarias pendientes de pago, se les brindará el incentivo del cien por ciento (100%) de descuento de las multas que mantenga pendiente de pago (cualquier año). Artículo Sexto.- OTORGAR descuento de las Multas Administrativas (cualquier año), impuestas por construir sin Licencia de Construcción según los porcentajes del siguiente Cuadro: GRADUALIDAD DE DESCUENTO DE MULTAS CONSTRUCCIÓN SIN PERIODO DE DEUDA LICENCIA TRIBUTARIA DESCUENTO DEL MONTO Deudas del 2005 hasta el 2011 90% Deudas del 2012 hasta el 2013 70% Deudas del 2014 hasta el 2017 50% 2018 20% Artículo Séptimo.El pago de las deudas Tributarias y No Tributarias realizadas con los incentivos establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención (reclamación, reconsideración, apelación u otros), ante la Administración o ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial. Artículo Octavo.- El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre de 2018. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tecnología de Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Los presentes incentivos no serán aplicables para obligaciones tributarias que se les hayan trabado embargos. Entiéndase por trabado, al hecho de haberse asegurado el cumplimiento de un mandato dispuesto por el Ejecutor, sea este de carácter cautelar o definitivo, en forma de Retención sobre fondos dinerarios cualquiera sea su procedencia en entidades bancarias y financieras, Inscripción de Bienes Muebles e Inmuebles en los Registros Públicos ­ SUNARP, como Captura de Vehículos Motorizados por la Policía Nacional; asimismo, se señala que el pago de la Multa Administrativa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponde.

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