Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en los portales electrónicos antes mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y sus modificatorias. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1719688-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que establece incentivos tributarios y no tributarias por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2018 y descuento en arbitrios municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 293-2018-MLV La Victoria, 30 de noviembre del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre del 2018. VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 015-2018-CRDECPPAL/MLV de la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico y la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo garantiza el marco Constitucional en su Artículo 194º, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; dicha autonomía es ejercida a través de aprobación de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, entre otros, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, la cual otorga rango de Ley a las Ordenanzas Municipales; Que, a través de los Artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los municipios para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley; Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los Gobiernos

Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, inciso 3) del 27º, 28º 31º, 33º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario y 9º del Decreto Legislativo Nº 981 que sustituye el último párrafo del 41º del Código Tributario, por el siguiente texto: "Artículo 41º.- CONDONACIÓN (...) Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuyentes y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, el Artículo 9º Inciso 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias u administrativas y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, mediante Informe Nº 094-2018-GSAT-MLV, de fecha 27 de noviembre de 2018, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, propone la probación del Proyecto de Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios y No Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el Ejercicio 2018, teniendo como objetivo la de incrementar los ingresos para el mes de diciembre por medio de la aplicación de la referida Ordenanza de Incentivos Tributarios que se acojan los contribuyentes, al cancelar al contado sus obligaciones tributarias que se encuentren vencidas por años anteriores y por el mismo año 2018; siendo la propuesta la de otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados en el pago de sus tributos municipales vencidos hasta el ejercicio 2018, otorgando Incentivos Tributarios de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización cualquiera sea su estado de cobranza, precisándose que el incentivo tributario no es aplicable para obligaciones tributarias que se les hayan trabado embargos; Que, mediante Informe Nº 117-2018-GPP/MDLV de fecha 29 de noviembre del 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la aprobación del proyecto de Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios y No Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el Ejercicio 2018, no generará déficit presupuestario, por el contrario la obtención de dichos ingresos contribuirá a la reducción de la cartera de cobranza morosa y por tanto el incremento de la recaudación, asimismo, manifiesta que dicho proyecto se encuentra articulado a los objetivos estratégicos institucionales como parte del fortalecimiento de la gestión institucional de la Entidad; por tanto, opina favorablemente sobre la procedencia del Proyecto de Ordenanza, recomendando seguir con el procedimiento de aprobación ante el Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 1042-2018-GAJ/MDLV, de fecha 29 de noviembre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del Proyecto de Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios y No Tributarios Por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2018, se encuentra acorde con las normativas vigentes sobre la materia, por tanto opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza en mención, la cual tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del presente año, recomendando se eleve al Pleno del Concejo Municipal, para que delibere su aprobación; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 015-2018-CRDE-CPPAL/MLV de fecha 29 de noviembre del 2018, las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos legales, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal, la

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