Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HARRY MAX CASTRO DURAND Alcalde 1719543-1

pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- Alcance y Beneficios Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad de Magdalena del Mar, incluyéndose aquellas generadas por el proceso de fiscalización tributaria o catastro, obteniendo los siguientes beneficios:
PERIODO DE DEUDA 2018 2017 y 2016 2015 y AÑOS ANTERIORES IMPUESTO PREDIAL ------100% 100% 100% ARBITRIOS INTERESES 100% 100% 100% 30% 50% 90%

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 033-2018-MDMM Magdalena del Mar, 27 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria Nº 030 de la fecha, y; VISTO: El Informe Nº 425-2018-SGRCEC-GATR-MDMM emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 619-2018-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Municipalidad de Magdalena del Mar, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la cultura tributaria en los vecinos del distrito; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, disponiendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios para el

INSOLUTO INTERESES INSOLUTO

Artículo 3º.- Impuesto Predial y Arbitrios Los contribuyentes que realicen el pago parcial o total del impuesto predial y arbitrios de periodos anteriores y hasta el 2018, condonaran el 100% de los intereses moratorios y podrán gozar de los descuentos respectivos para las deudas por arbitrios, conforme el cuadro de escalas detallado en el artículo 2º del presente, siempre y cuando dichas obligaciones no se encuentren con medida cautelar en ejecución. Artículo 4º.- Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y/o arbitrios acotados al mismo o periodo de afectación de la sanción. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente. Artículo 5º.- Multas Administrativas (No Tributarias) Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 90% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
DEUDA MULTAS ADMINISTRATIVAS PERIODO DE DEUDA 2018 y AÑOS ANTERIORES DESCUENTOS INSOLUTO 90% INTERESES 100%

Las multas administrativas, originadas por el Código Nº 1000, y las relacionadas a antenas, tendrán una rebaja y/o descuento del 50% sobre el monto insoluto; las infracciones administrativas generadas por desacato a la autoridad no se encuentran comprendidas en beneficio alguno. Artículo 6º.- Deudas en Procedimiento de Ejecución Coactiva La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso; podrán gozar de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en etapa inicial o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares de embargo en forma de retención o inscripción, éstas últimas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda. Artículo 7º.- Costas y Gastos Procesales Las costas y gastos de cobranza coactiva, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán condonadas, con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución de la medida cautelar de embargo.

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