Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

(...) (...) 2.3. Dispóngase el beneficio de reducción del 90% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generada por internamiento de vehículos en el depósito municipal, en los casos que se haya producido dicho internamiento hasta el 31 de octubre de 2018, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectúe dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza." (...) Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo. Cuarta.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Sexta.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla RAFAEL A. URBINA RIVERA Alcalde 1720334-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", que refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 130º, 131º, 132º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", establecen que: Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco regidores. Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de cuatro años; El alcalde y los regidores de los centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin; El procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades de centros poblados se regula por la Ley de la materia; Que, el último párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 28840 "Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados", establece que el Comité Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los electores y que los escrutinios se lleven a cabo con todo orden y Transparencia. El comité Electoral podrá solicitar el Auxilio de la fuerza pública, para mantener el orden público durante el acto de sufragio; Que, con la Ordenanza Nº o15-2017/CM-MPH-M del 11 de agosto del 2017, se convocó a elecciones para elegir alcalde y regidores de la Municipalidad del Centro Poblado de Cuculí ­ Villa Pampilla, elecciones que se realizó el 10 de diciembre del 2017, en el Centro poblado de Cuculí ­ Villa Pampilla, con el siguiente resultado: lista Nº 1 con el 43.45% y lista Nº 2 con el 54.76% de los votos emitidos, conforme al resultado final del Comité Electoral; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", el TUO de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", la Ordenanza Nº 015-2017/CM-MPH-M; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PROCLAMAR al Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado de Cuculí ­ Villa Pampilla, del distrito de Mariatana, ratificando el resultado emitido por el Comité Electoral, el que es como sigue: Alcalde: Carlos Líder GARCIA SANTOS Regidor: José Raúl LIZANO SAGASTEGUI Regidor: Matilde Eleodora LIZANO SANTOS Regidor: Guisella RAMIREZ ROSALES Regidor: Mario Eloy SANTOS LOZANO Regidor: Betty Roció VENTURO ROSALES DNI Nº 40664051 DNI Nº 08181798 DNI Nº 09532872 DNI Nº 15427146 DNI Nº 15427146 DNI Nº 10210106

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Proclaman a Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado de Cuculí - Villa Pampilla, del distrito de Mariatana
(Se publica la presente Resolución de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, mediante Oficio Nº 301-2018-SG-MPH-M, recibido el 4 de diciembre de 2018) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0237-2017/ ALC-MPH-M Matucana, 21 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA VISTO: El Informe conjunto Nº001-2017/GAJ-GDS-PPM; y

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el mandato del Alcalde y Regidores electos, es de cuatro (04) años, que inicia el 01 de enero del 2018. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a las autoridades electas de la Municipalidad del Centro Poblado de Cuculi Villa - Pampilla, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Jurado Nacional de Procesos Electorales (JNE) y a las áreas competentes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Regístrese, comuníquese y archívese. HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial 1719527-1

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