Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 6 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Décimo Primero.-VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique y de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su Anexo Nº 01 en la página web del diario oficial El Peruano y en los portales electrónicos antes mencionados, en los términos previstos en el artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo Décimo Segundo.- DEROGATORIA. Deróguese la Ordenanza Nº 310-2014-MVES, de fecha 28 de octubre del 2014, que aprueba los Procedimientos, Servicios Administrativos Brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite contenidos en el TUPA y la Ordenanza Nº 391-MVES, de fecha 15 de junio del 2018, que modifica el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y todas las disposiciones municipales emitidas por la Municipalidad que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PUBLICIDAD. Encárguese a la Unidad de Desarrollo Tecnológico - Responsable de actualizar la página web institucional, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de la publicación del Anexo Nº 01 y en los portales electrónicos antes mencionados, en la misma fecha de la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano. Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Villa El Salvador, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y su Anexo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1719643-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Dejan sin efecto derecho de trámite del Procedimiento 89 del TUPA de la Municipalidad, y aprueban Formatos para la atención de procedimientos administrativos y servicios establecidos mediante Ordenanza N° 394-MVES
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2018-ALC/MVES Villa El Salvador, 23 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando N° 888-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 504-2018-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 141-2018-UPEMOPP-MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, sobre aprobación de los formatos para la atención de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad de Villa El Salvador y la regulación de la Ordenanza Nº 394-MVES, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma

Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico."; asimismo, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, el numeral 38.1 modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1452, del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo."; asimismo, el numeral 43.2 establece que: "La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano"; y, el numeral 38.3 modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1452, señala que: "El TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita."; Que, el numeral 38.5 modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1452, del artículo 43º del Texto Único Ordenado de La Ley Nº 27444, establece que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo.(...)."; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2085­MML, que sustituye a la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece respecto de la Competencia del SAT, lo siguiente: "Es función del SAT emitir opinión acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria, hubieren aprobado las Municipalidades Distritales. Respecto a las Ordenanzas que aprueban los derechos de los procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA, corresponderá al SAT evaluar y pronunciarse respecto de los aspectos vinculados con la determinación del derecho de trámite, teniendo en cuenta la normativa vigente."; Que, con Ordenanza N° 394-MVES, de fecha 03 de setiembre del 2018, el Concejo Municipal de Villa El Salvador aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que incluyó un total de 160 Procedimientos Administrativos, 20 Servicios prestados en Exclusividad y 149 Derechos de Trámite; Que, con Acuerdo de Concejo N° 472-MML, de fecha 25 de Octubre de 2018, el Concejo Metropolitano de Lima, ratifica 148 derechos de trámite relacionados a 146 procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, precisando que, no se ha ratificado un (01) derecho de trámite correspondiente a un (01) procedimiento administrativo, siendo el procedimiento 89 del TUPA, "Licencia de Regularización

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