Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 6 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

83

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 15-2018 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de "Ordenanza que Establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina"; y, De conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como las modificaciones incorporadas, admitidas por los señores regidores al proyecto de Ordenanza inicial, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: "ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS, POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA" Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios de Regularización de Deudas no tributarias en el distrito de La Molina, a favor de los administrados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas administrativas, en los términos que dispone la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Alcances Del Beneficio El presente beneficio implica la aplicación de: a) Descuento del sesenta por ciento (60 %) sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de pago, en cualquier estado en que se encuentren (pre ­ coactivo o coactivo). b) Condonación del cien por ciento (100 %) de los intereses moratorios. c) Condonación del cien por ciento (100 %) de los gastos administrativos y costas procesales generadas en el procedimiento de ejecución coactiva. d) Los administrados tendrán un descuento del sesenta (60 %) de Multas Administrativas que hayan sido fraccionadas. e) Los administrados tendrán un descuento del cuarenta (40 %) de Multas Administrativas que tengan Resolución de Pérdida de Beneficio. El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción que originó la imposición de la sanción administrativa, la cual debe efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuación o reincidencia de la infracción. Los alcances del beneficio de regularización detallados en el presente artículo no son acumulables con los descuentos establecidos en el Artículo 56 ° de la Ordenanza N° 305. Artículo Tercero.- Formas De Pago Para Acceder Al Beneficio Los administrados que mantengan deuda vencida pendiente de pago por multas administrativas, obtendrán los siguientes beneficios: 3.1 Pago al contado: 3.1.1 Los administrados que realicen el pago bajo esta modalidad, gozarán del descuento del sesenta por ciento (60%) sobre el importe total de las multas administrativas, la condonación del cien por ciento (100%) de intereses y gastos administrativos, así como la condonación del cien por ciento (100%) de las costas procesales generadas en el procedimiento de cobranza coactiva o en el fraccionamiento correspondiente. 3.1.2 Los administrados que tengan pendiente de pago fraccionamientos por deudas de Multas

Administrativas, podrán acogerse al beneficio con un descuento del sesenta (60 %), el cual se aplicará sobre el saldo pendiente del monto insoluto de la Multa Administrativa, extinguiéndose los intereses moratorios y costas procesales, realizado por dicho concepto; siempre y cuando procedan a cancelar el íntegro de la multa administrativa resultante del descuento aplicado. 3.1.3 Los administrados que tengan pendiente de pago Resolución de Perdida de Beneficio por deudas de Multas Administrativas, podrán acogerse al beneficio con un descuento del cuarenta por ciento (40 %), el cual se aplicará sobre el saldo pendiente del monto insoluto de la Multa Administrativa, extinguiéndose los interés moratorios y costas procesales, realizado por dicho concepto; siempre y cuando procedan a cancelar el íntegro de la multa administrativa resultante del descuento aplicado. 3.2 Pago Fraccionado: Los administrados que opten por esta modalidad, obtendrán un descuento del cuarenta por ciento (40%) de la Multa Administrativa pendiente de pago, siempre que el administrado pague una cuota inicial equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de la deuda resultante del descuento aplicado y se fraccione hasta en un máximo de seis (06) cuotas. 3.3 Convenios de Fraccionamiento: Los administrados tendrán un descuento del sesenta por ciento (60%) que tengan pendiente de pago Multas Administrativas que hayan sido fraccionadas. Artículo Cuarto.- De Las Deudas En Cobranza Coactiva Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva administrativa, de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, contengan como único componente de la deuda, dichos conceptos. Artículo Quinto.- De Los Pagos Efectuados Los pagos efectuados por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos señalados en esta Norma tienen carácter cancelatorio, por tanto no podrán ser reclamados, devueltos ni ser objetos de compensación. Artículo Sexto.- Sobre El Desistimiento Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el administrado deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los Recursos de Reconsideración o Apelación interpuestos que pudieran existir contra la multa impuesta. En el caso que se encuentre con demanda en un proceso Contencioso Administrativo, el deudor deberá previamente presentar desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia simple del cargo de su solicitud de desistimiento a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de La Molina. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no se podrá presentar impugnaciones futuras respecto de ellas. Artículo Séptimo.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2018. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza pre coactiva y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea objeto de acogimiento al presente beneficio, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.