Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 6 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, indica que: "Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados."; Que, el numeral 39.1 del artículo 39º de la norma precitada, señala que: "Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables."; Que, el artículo 42º de la norma antes citada, establece en su numeral 42.1, lo siguiente: "Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1.- Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 125 y siguientes de la presente Ley. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo."; asimismo, el numeral 42.2 señala que: "El TUPA también incluye la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades dentro del marco de su competencia, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisará con respecto a ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores, en lo que fuera aplicable."; Que, el artículo 43º de la citada norma, numeral 43.1 establece que: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por

Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo."; asimismo, el numeral 43.2 establece que: "La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano"; y, el numeral 43.3 señala que: "El TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional."; Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Nueva Metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicio Prestados en Exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de las Entidades Públicas; asimismo, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRAMITE CONTENIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.APROBAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­TUPA. Aprobar los Procedimientos Administrativos y Servicios Brindados en Exclusividad, así como los requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador conforme a las denominaciones y detalles establecidos en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo al Artículo 42º del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo Segundo.- APROBAR LOS DERECHOS DE TRÁMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA. Apruébese los 149 Derechos de Trámite de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo Tercero.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA. Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador que incluye un total de 160 Procedimientos Administrativos, 20 Servicios prestados en Exclusividad y 149 Derechos de Trámite, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza, conforme a la relación que se detalla a continuación:



DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y/O SERVICIO EXCLUSIVO

DERECHO DE TRÁMITE En S/

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y CONTROL URBANO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES 1 CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE HASTA 120 M2 CONSTRUIDOS, SIEMPRE QUE CONSTITUYA LA ÚNICA EDIFICACIÓN EN EL LOTE

S/

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