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44 NORMAS LEGALES Sábado 15 de diciembre de 2018 / El Peruano PRODUCE Designan miembros del Comité Directivo del CITEagroindustrial Chavimochic RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°558-2018-PRODUCE Lima, 14 de diciembre de 2018 VISTOS: El O fi cio N° 478-2018-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe N° 1512-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, señala que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Comité Directivo; y que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción–ITP puede disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad; Que, el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 507-2017-PRODUCE, se conforma el Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic–CITEagroindustrial Chavimochic; el cual está integrado, entre otros, por el señor Javier Antonio Gilardi Arbulú, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva; Que, a través del O fi cio N° 478-2018-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del ITP comunica al Ministerio de la Producción el Acuerdo N° SO 127-20-2018-ITP/CD, según el cual el Consejo Directivo del ITP propone la designación de dos (02) nuevos miembros del Comité Directivo del CITEagroindustrial Chavimochic, dándose por concluida la designación de la persona citada en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Javier Antonio Gilardi Arbulú como miembro del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic–CITEagroindustrial Chavimochic, designado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 507-2017-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2.- Designar como miembros del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic–CITEagroindustrial Chavimochic, a las siguientes personas: a) Hermes Mario Escalante Añorga, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva. b) Fredy Antonio Chávez Cruzado, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución a las personas citadas en los artículos precedentes y al Instituto Tecnológico de la Producción, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseRAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1723757-1 Aprueban la Directiva General N° 003-2018-PRODUCE-DM “Disposiciones que regulan la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Ministerio de la Producción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°559-2018-PRODUCE Lima, 14 de diciembre de 2018VISTOS: El Memorando N° 219-2018-PRODUCE/ OGACI de la O fi cina General de Atención al Ciudadano; el Informe N° 228-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01200-2018-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 1563-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuándose la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, el artículo 119 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que el derecho de petición incluye el de solicitar la información que obra en poder de las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley, estableciéndose mecanismos para la atención a dichos pedidos dentro del plazo legal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; asimismo, dispone la obligación de las entidades de la Administración Pública de brindar información que les sea solicitada por los ciudadanos sobre la base del principio de publicidad, por el cual todas las actividades y disposiciones de las entidades estatales se presumen públicas, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley; Que, por Decreto Legislativo 1353, se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la