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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 15 de diciembre de 2018 / El Peruano Nombres y Apellidos20% Viáticos por día US$N.° de díasTotal Viáticos US$ Liz Evelyn Romero Guardamino 74 28 2072 Manuel Orlando Ochoa Madrid 74 28 2072 Úrsula María Neira Mendoza 74 28 2072 Carmela Rosa Nakazaki Lao 74 28 2072Sixto Celestino Quispe Cayhualla 74 28 2072 Dennis Steven Romero Chuquival 74 28 2072 Javier Antonio Sánchez Espinoza 74 28 2072 Jesús Alejandro Sánchez Puchulan 74 28 2072 Dany Michael Ulloa Espejo 74 28 2072 Regina Elena Aguilar Arakaki 74 28 2072 Calos Alexander Valdez Mego 74 28 2072 Sara Regina Purca Cuicapusa 74 28 2072 Artículo 4.- Dentro de los quince (15) calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe consolidado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1723099-1 SALUD Amplían plazo establecido en el artículo 3 de la R.M. N° 902-2017/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1301-2018/MINSA Lima, 12 de diciembre del 2018 Visto los Expedientes Nº 18-053609-001 y N° 18-053609-002, que contienen el Informe Nº 088-2018-DIPOS-DGAIN/MINSA(MCB), el Memorando N° 375-2018-DGAIN/MINSA y el Informe N° 203-2018-DGAIN/MINSA (MCB), de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley contemplan como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA, se aprobó, entre otras, la Identi fi cación Estándar de Datos en Salud N° 001: “Procedimiento Médico en el Sector Salud”, que tiene como objetivos establecer el marco normativo para la identi fi cación (clasi fi cación, denominación, codi fi cación y descripción) estándar de los procedimientos médicos, así como los usos de la identi fi cación estándar de los procedimientos médicos en los procesos institucionales y sectoriales; Que, el artículo 142 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que es obligación del Ministerio de Salud elaborar, publicar, difundir y actualizar la clasi fi cación, denominación, codi fi cación y descripción de los estándares de información relacionados al registro de las prestaciones y/o conjunto de prestaciones en salud de carácter promocional, preventivo, recuperativo y de rehabilitación orientadas al manejo de las condiciones sanitarias priorizadas para el Aseguramiento Universal en Salud. Corresponde al Ministerio de Salud aprobar y liderar la actualización permanente de las identi fi caciones estándar de datos en salud base del código correspondiente, según norma técnica especí fi ca contenida en el Decreto Supremo N° 024-2005-SA; Que, por otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 902-2017/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, estableciendo en su artículo 3 que los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos, contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, para implementar, en lo que corresponde, dicho Documento Técnico; Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la fi nalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma e fi ciente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional propone la ampliación del plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 902-2017/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, dado que considera su implementación de manera progresiva en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, públicas, privadas y mixtas; Que, asimismo, se propone la incorporación de una disposición referida a la obligación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud,