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47 NORMAS LEGALES Sábado 15 de diciembre de 2018 El Peruano / VISTO: El Memorándum N° 634-IMARPE/ OGPP de fecha 03 de diciembre de 2018, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 171-2018-IMARPE/SG de Secretaría General de fecha 10 de diciembre de 2018; el Informe N° 485-2018-IMARPE/ OGAJ de fecha 11 de diciembre de 2018, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y la Certi fi cación del Acuerdo N° 103-2018-CD/O de fecha 12 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO: Que, el acápite ii) del numeral 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es responsable de lograr que los objetivos y las metas establecidos en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se re fl ejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo; Que, de conformidad con el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN); Que, el numeral 71.3 del artículo 71° de la norma citada, establece que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, en la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, donde se estable los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que mediante Resolución Ministerial Nº 354-2017- PRODUCE, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Producción, el cual constituye el instrumento de planeamiento estratégico de mediano plazo, que contiene el marco estratégico sectorial, objetivos estratégicos, acciones estratégicas priorizadas, con sus respectivas metas e indicadores; Que, en el artículo 3º de la referida resolución se señala que el Ministerio de la Producción y sus organismos públicos adscritos efectúen la elaboración y/o adecuación de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo No 062- 2017/CEPLAN/PCD, del 23 de noviembre de 2017, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 485-2018-IMARPE/OGAJ opina que resulta jurídicamente viable aprobar el Plan Operativo Institucional (POI), en cumplimiento con lo establecido en los numerales 71.1 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Directiva Nª 001-2017-CEPLAN “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”;Que, el Consejo Directivo del IMARPE en su Duodécima Sesión Ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2018, mediante Acuerdo N° 103-2018-CD/O, ha aprobado el Plan Operativo Institucional (POI) del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el literal o) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE aprobado por Resolución Ministerial N° 345-2012- PRODUCE señala que sus funciones de la Dirección Ejecutiva Cientí fi ca expedir resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por normas legal se establezcan; Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del IMARPE, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva N° 001-2017-CEPLAN, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico del Desarrollo Nacional”, Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE, Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Producción; Con la visación de la Secretaría General, las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar la aprobación el Plan Operativo Institucional (POI) del Instituto del Mar del Perú para el Año Fiscal 2019, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Este instrumento de Gestión, podrá ser modi fi cado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución a propuesta de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- Las Direcciones Generales, O fi cinas Administrativas y Áreas Funcionales del IMARPE, son responsables del cumplimiento de las metas, actividades y tareas contenidos en el Plan Operativo Institucional 2019, así como el registro de sus avances Físicos y Presupuestales en el aplicativo CEPLAN V. 01, debiendo informar mensualmente a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto sobre su cumplimiento, para los fi nes de evaluación. Artículo 4.- La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto efectuará la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2019 del Instituto del Mar del Perú. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto del Mar del Perú (www.imarpe.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseRENATO C. GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Cienti fi co 1723537-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de personal de diversas entidades a la Antártida, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0748/RE-2018 Lima, 12 de diciembre de 2018CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió el 10 de abril de 1981 al Tratado Antártico, y en 1989 fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés cientí fi co en