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45 NORMAS LEGALES Sábado 15 de diciembre de 2018 El Peruano / Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, precisando el procedimiento de atención a las solicitudes de acceso a la información presentadas por los ciudadanos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE en el literal c) del artículo 60 establece como función de la O fi cina General de Atención al Ciudadano, proponer y supervisar la elaboración y actualización de lineamientos, directivas, procedimientos, manuales, entre otros, en las materias de sus competencias. Que, con el documento de vistos, la O fi cina General de Atención al Ciudadano propone la Directiva General que establece las “Disposiciones que regulan la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Ministerio de la Producción”, la cual tiene opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, el subnumeral 5.2.1 de la Directiva General N° 012-2016-PRODUCE-SG “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modi fi cación de Directivas en el Ministerio de la Producción”, aprobada por Resolución Secretarial N° 195-2016-PRODUCE-SG, establece que las directivas generales son aquellas cuya aplicación corresponde a más de un órgano y/o programa del Ministerio de la Producción; asimismo, el subnumeral 5.4.1 establece que se aprueban por Resolución Ministerial “Aquellas directivas que, por su naturaleza, importancia o alcance, corresponde sean aprobadas por el/la Ministro/a; cuyo contenido afecta el interés, obligaciones o derechos de los administrados o permiten orientar la implementación de políticas y la aplicación de normas generales, así como las de alcance sectorial”; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la Directiva General “Disposiciones que regulan la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Ministerio de la Producción”, a fi n de garantizar la atención adecuada, oportuna y e fi ciente de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante el Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y modi fi catorias; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; y la Directiva General N° 012-2016-PRODUCE-SG “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modi fi cación de Directivas en el Ministerio de la Producción”, aprobada por Resolución Secretarial N° 195-2016-PRODUCE-SG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 003-2018-PRODUCE-DM “Disposiciones que regulan la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Ministerio de la Producción”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Secretarial N° 003-2014-PRODUCE/SG, que aprueba la Directiva N° 001-2014-PRODUCE-SG “Directiva para la atención de solicitudes sobre Acceso a la Información Pública en el Ministerio de la Producción”. Artículo 3.- Publicar la Directiva General aprobada en el artículo 1 y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseRAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1723763-1Aceptan renuncia y disponen la suplencia del cargo de Directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 124-2018-SANIPES-PE Surquillo, 14 de diciembre de 2018VISTOS:Carta s/n de fecha 12 de diciembre del 2018; Informe N° 167-2018-SANIPES/GG emitido por el Gerente General; el Informe Nº 657-2018-SANIPES/OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 332-2018-SANIPES/OA emitido por la O fi cina de Administración; y el Informe N° 512-2018-SANIPES/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30063, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1402, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°101-2018-SANIPES-PE, publicada con fecha 21 de setiembre del 2018, se designó al Ingeniero Rafael James Guillén Turpo como Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, cargo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como empleado de confi anza; Que, mediante Carta s/n presentada el 12 de diciembre de 2018, dirigida a la Presidenta Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, el Ingeniero Rafael James Guillén Turpo comunica su renuncia al cargo de Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, debido a motivos familiares impostergables; asimismo, solicita que se le dispense de la obligación de comunicar anticipadamente su renuncia en el plazo de 30 días calendarios; Que, a través del Informe N° 332-2018-SANIPES/ OA de fecha 13 de diciembre del 2018, se adjuntó el Informe N° 657-2018-SANIPES/OA-URH, mediante el cual la Unidad de Recursos Humanos manifestó que corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se acepte la renuncia del Ingeniero Rafael James Guillén Turpo y se designe temporalmente a la señorita Karla Lucía Verástegui Castro, como Directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, en adición a las funciones establecidas en el Contrato Administrativo de Servicios suscrito con la entidad; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (Interpretación del régimen), adicionada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece que las consultas sobre la interpretación del régimen de contratación administrativa de servicios son absueltas por SERVIR en el marco de su competencia. Que, en diversos Informes (Informe Técnico N° 799-2014-SERVIR/GPGSC, Informe Técnico N° 099-2015-SERVIR/GPGSC e Informe Técnico N° 219-2016-SERVIR/GPGSC), la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha mantenido la posición de que “la suplencia debe ser entendida en términos amplios como el reemplazo o sustitución de un servidor temporalmente por otro”. En ese sentido, ha señalado que “es posible que una persona contratada bajo el régimen especial de contrato administrativo de servicios – CAS pueda asumir la suplencia temporal de un puesto o función perteneciente, indistintamente