Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

45

Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, precisando el procedimiento de atención a las solicitudes de acceso a la información presentadas por los ciudadanos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE en el literal c) del artículo 60 establece como función de la Oficina General de Atención al Ciudadano, proponer y supervisar la elaboración y actualización de lineamientos, directivas, procedimientos, manuales, entre otros, en las materias de sus competencias. Que, con el documento de vistos, la Oficina General de Atención al Ciudadano propone la Directiva General que establece las "Disposiciones que regulan la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Ministerio de la Producción", la cual tiene opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, el subnumeral 5.2.1 de la Directiva General N° 012-2016-PRODUCE-SG "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de la Producción", aprobada por Resolución Secretarial N° 195-2016-PRODUCE-SG, establece que las directivas generales son aquellas cuya aplicación corresponde a más de un órgano y/o programa del Ministerio de la Producción; asimismo, el subnumeral 5.4.1 establece que se aprueban por Resolución Ministerial "Aquellas directivas que, por su naturaleza, importancia o alcance, corresponde sean aprobadas por el/la Ministro/a; cuyo contenido afecta el interés, obligaciones o derechos de los administrados o permiten orientar la implementación de políticas y la aplicación de normas generales, así como las de alcance sectorial"; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la Directiva General "Disposiciones que regulan la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Ministerio de la Producción", a fin de garantizar la atención adecuada, oportuna y eficiente de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante el Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y modificatorias; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y la Directiva General N° 012-2016-PRODUCE-SG "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de la Producción", aprobada por Resolución Secretarial N° 195-2016-PRODUCE-SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 003-2018-PRODUCE-DM "Disposiciones que regulan la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en el Ministerio de la Producción", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Secretarial N° 003-2014-PRODUCE/SG, que aprueba la Directiva N° 001-2014-PRODUCE-SG "Directiva para la atención de solicitudes sobre Acceso a la Información Pública en el Ministerio de la Producción". Artículo 3.- Publicar la Directiva General aprobada en el artículo 1 y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1723763-1

Aceptan renuncia y disponen la suplencia del cargo de Directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del SANIPES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 124-2018-SANIPES-PE Surquillo, 14 de diciembre de 2018 VISTOS: Carta s/n de fecha 12 de diciembre del 2018; Informe N° 167-2018-SANIPES/GG emitido por el Gerente General; el Informe Nº 657-2018-SANIPES/OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 332-2018-SANIPES/OA emitido por la Oficina de Administración; y el Informe N° 512-2018-SANIPES/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30063, modificada por el Decreto Legislativo N° 1402, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera­SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°101-2018-SANIPES-PE, publicada con fecha 21 de setiembre del 2018, se designó al Ingeniero Rafael James Guillén Turpo como Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, cargo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como empleado de confianza; Que, mediante Carta s/n presentada el 12 de diciembre de 2018, dirigida a la Presidenta Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera­SANIPES, el Ingeniero Rafael James Guillén Turpo comunica su renuncia al cargo de Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, debido a motivos familiares impostergables; asimismo, solicita que se le dispense de la obligación de comunicar anticipadamente su renuncia en el plazo de 30 días calendarios; Que, a través del Informe N° 332-2018-SANIPES/ OA de fecha 13 de diciembre del 2018, se adjuntó el Informe N° 657-2018-SANIPES/OA-URH, mediante el cual la Unidad de Recursos Humanos manifestó que corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se acepte la renuncia del Ingeniero Rafael James Guillén Turpo y se designe temporalmente a la señorita Karla Lucía Verástegui Castro, como Directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, en adición a las funciones establecidas en el Contrato Administrativo de Servicios suscrito con la entidad; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (Interpretación del régimen), adicionada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece que las consultas sobre la interpretación del régimen de contratación administrativa de servicios son absueltas por SERVIR en el marco de su competencia. Que, en diversos Informes (Informe Técnico N° 799-2014-SERVIR/GPGSC, Informe Técnico N° 099-2015-SERVIR/GPGSC e Informe Técnico N° 219-2016-SERVIR/GPGSC), la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha mantenido la posición de que "la suplencia debe ser entendida en términos amplios como el reemplazo o sustitución de un servidor temporalmente por otro". En ese sentido, ha señalado que "es posible que una persona contratada bajo el régimen especial de contrato administrativo de servicios ­ CAS pueda asumir la suplencia temporal de un puesto o función perteneciente, indistintamente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.