Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2018 (24/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Res. Nº 2073-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato al cargo de gobernador para el Gobierno Regional de Puno 29 Res. Nº 2116-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima 32 Res. Nº 2118-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al cargo de regidora para el Concejo Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica 35 Res. Nº 2120-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 36

Res. Nº 2146-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 39

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA R.D. Nº 83-2014-GR-CAJ-DREM.- Sancionan con multa a persona natural por realizar actividades de minería ilegal 42

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa
DECRETO SUPREMO Nº 128-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2018-PCM, se declara por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 30 de setiembre de 2018, el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, posteriormente, con Decretos Supremos Nº 105-2018-PCM y 115-2018-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco -Arequipa, por treinta (30) días calendario adicionales, del 30 de octubre al 28 de noviembre de

2018, y del 29 de noviembre al 28 de diciembre de 2018, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 2102-2018-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 100-2018PCM, a fin de preservar y/o restablecer el orden interno, garantizar el libre tránsito vehicular, el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos; sustentando dicho pedido en el Informe Nº 037-2018-VII MACREPOL-SEC/ OFIPLO, a través del cual se informa sobre las medidas de fuerza advertidas en dicha zona y las acciones ejecutadas por la Policía Nacional del Perú para mantener el orden interno, además, se sustenta la necesidad de prorrogar el Régimen de Excepción dispuesto por Decreto Supremo Nº 100-2018-PCM; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 29 de diciembre de 2018, en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

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