Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2018 (24/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 24 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, en su artículo 5, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 2, de la precitada Ley, precisa que la evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo N° 018- 2007-ED, establece que, a solicitud de las instituciones y programas educativos, se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el organismo internacional al que pertenecen; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales" aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE-CDAH-P y sus modificatorias, establece el Procedimiento para el Registro ante el Sineace como Agencia Acreditadora; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1452, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con el expediente Nº 2077-2018 de fecha 12 de junio 2018, la Presidenta del Consorcio AXENCIA para la CALIDADE de SISTEMA UNIVERSITARIO de GALICIA ­ ACSUG, solicita el Registro como Agencia Acreditadora ante el Sineace; Que, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, mediante el informe de visto, emite opinión técnica en base a la documentación remitida por la mencionada agencia concluyendo "registrar al mencionado consorcio como Agencia Acreditadora para programas de estudios de educación superior universitaria, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.del documento técnico normativo "Directiva (...) y evidencia desarrollar procedimientos de acreditación equivalentes a los establecidos por el Sineace; Que, considerando el informe mencionado se reconocerá las acreditaciones que la entidad AXENCIA para la CALIDADE de SISTEMA UNIVERSITARIO de GALICIA ­ ACSUG otorgue a los programas de pregrado, que hayan demostrado valoración de "satisfactorio" o

"suficiente" en cada elemento de las ocho (08) directrices de la Guía de Evaluación de los Centros Universitarios Externos al Sistema Universitario español vigentes a partir del año 2013; Que, para asegurar la equivalencia con el Modelo de Acreditación para programas de estudios de la Educación Superior Universitaria, del Sineace (Resolución N° 175-2016-SINEACE/CDAH-P de fecha 24.11.2016) es necesario que el programa de estudios además de cumplir con la valoración "satisfactorio" y "suficiente" de los elementos de los directrices, también deberá lograr lo señalado en los estándares 21 (Actividades extracurriculares) y 27 (Bienestar); Que, con el Informe Nº 000197-2018-SINEACE/P-STOAJ, del 18 de setiembre 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que lo solicitado por la entidad AXENCIA para la CALIDADE de SISTEMA UNIVERSITARIO de GALICIA ­ACSUG se encuentra acorde a la normatividad vigente; por lo que se recomienda elevar el presente informe y sus recaudos al Consejo Directivo Ad Hoc, para la aprobación de la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 05 de diciembre 2018, llegó al Acuerdo N° 01072018-CDAH, mediante el cual se autorizó el registro de la entidad AXENCIA para la CALIDADE de SISTEMA UNIVERSITARIO de GALICIA ­ACSUG como agencia acreditadora para programas de estudios de pregrado en el ámbito de Educación Superior Universitaria; Con el visto de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 0107-2018CDAH, de sesión de fecha 05 de diciembre 2018, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc acordó autorizar el registro de la entidad AXENCIA para la CALIDADE de SISTEMA UNIVERSITARIO de GALICIA ­ACSUG como agencia acreditadora para programas de estudios de pregrado en el ámbito de Educación Superior Universitaria; con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen, se encuentre vigente. Artículo 2°.- Disponer que solo se reconocerán las acreditaciones otorgadas por la agencia acreditadora cuando sean otorgadas tomando en cuenta los elementos de las ocho (08) directrices de la Guía de Evaluación de los Centros Universitarios Externos al Sistema Universitario Español vigente a partir del año 2013; y que cada elemento haya logrado la valoración "satisfactorio" o "suficiente". Artículo 3°.- Disponer que los programas acreditados con la entidad AXENCIA para la CALIDADE de SISTEMA UNIVERSITARIO de GALICIA ­ACSUG deberán demostrar logro de los estándares 21 (Actividades extracurriculares) y 27 (Bienestar) del Modelo de Acreditación para programas de estudios de Educación Superior Universitaria del Sineace - 2016. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1725816-5

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