Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2018 (24/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 24 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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del monto del préstamo y fechas: 35% el 15 de noviembre de 2029, 35% el 15 de mayo de 2030, y 30% el 15 de noviembre de 2030. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasa de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto al pago de una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de financiamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez. Artículo 2. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento Interno 2.1 Apruébase la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos hasta por S/ 99 000 000,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión "Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho". 2.2 Los bonos soberanos tendrán las siguientes características: Monto Unidad Responsable : Hasta por millones. S/ 99,0

Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Limite a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo. 3.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 4. Unidad Ejecutora 4.1 La Unidad Ejecutora del Programa de Inversión "Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho" es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) a cargo del componente 2 y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) a cargo de los componentes 1 y 3 del Programa. 4.2 El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) garantiza el cumplimiento de los indicadores establecidos en el Anexo 4 del contrato de préstamo a suscribirse en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo. Artículo 5. Suscripción de Documentos 5.1 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. 5.2 Autorízase al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba mediante el artículo 2 de este Decreto Supremo. Artículo 6. Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo e interno que se aprueban mediante los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1726053-12

: Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. : Soles.

Estructurador

Moneda

Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. Modalidad de Colocación : A través de Subastas, en el Marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya. Plazo de Colocación : En varias fechas durante el periodo de ejecución del Programa. : Los Bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en i) una institución de Compensación y Liquidación de Valores Local (ICLV) o ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

Registro

2.3 Para los fines de la emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 309-2016-EF, o el que lo sustituya. Artículo 3. Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento del Límite a la Tasa Variable 3.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y

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