Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2018 (24/12/2018)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

Lunes 24 de diciembre de 2018 /

El Peruano

El Informe N° 000058-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que la certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certificadora autorizada; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, los numerales 4.5 y 4.6 de la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, establece los requisitos y el procedimiento para la certificación de evaluadores; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con el Expediente Nº 0003704-2018, de fecha 17 de setiembre 2018, el Instituto de Capacitación Profesional LM Consulting EIRL solicita autorización y registro para funcionar como entidad certificadora en las ocupaciones de "Promotor/a en Gestión del Riesgo de Desastres", "Instalador y Reparador de Instalaciones Sanitarias domésticas" y "Agente Comunitario de Salud"; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, tomando como base lo contenido en los Informes N° 000028-2018-SINEACE/ P-DEC-EBTP-CCA y N° 000034-2018-SINEACE/PDEC-EBTP-CCA, recomienda la autorización como entidad certificadora de competencias a la entidad Instituto de Capacitación Profesional LM Consulting EIRL, para certificar competencias en las ocupaciones "Promotor/a en Gestión del Riesgo de Desastres"., "Instalador y Reparador de Instalaciones Sanitarias domésticas" y "Agente Comunitario de Salud", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, la documentación respectiva;

Que, mediante el Informe Nº00233-2018-SINEACE/PST-OAJ, de fecha 21 de noviembre 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por el Instituto de Capacitación Profesional LM Consulting EIRL, cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 01142018-CDAH, de sesión de fecha 05 de diciembre 2018, se acordó autorizar al Instituto de Capacitación Profesional LM Consulting EIRL, como entidad certificadora de Competencias en las ocupaciones de "Promotor/a en Gestión del Riesgo de Desastres" e "Instalador y Reparador de Instalaciones Sanitarias Domésticas"; con una vigencia de cinco (05) años. Asimismo, previamente al otorgamiento de autorización para certificar en la norma de competencia "Agente Comunitario de Salud", se considera pertinente realizar coordinaciones con el Ministerio de Salud, en el marco de la Ley N° 30825 "Ley que fortalece la labor de los Agentes Comunitarios de Salud"; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N° 1142018-CDAH, de sesión de fecha 05 de diciembre 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza al Instituto de Capacitación Profesional LM Consulting EIRL, como entidad certificadora de Competencias en las ocupaciones de "Promotor/a en Gestión del Riesgo de Desastres" e "Instalador y Reparador de Instalaciones Sanitarias Domésticas"; con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1725816-4

Oficializan Acuerdo que autoriza el registro de la entidad AXENCIA para la CALIDADE de SISTEMA UNIVERSITARIO de GALICIA - ACSUG como agencia acreditadora para programas de estudios de pregrado en el ámbito de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 210-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 20 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 000087-2018-SINEACE/P-DEA-ESU emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y,

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