Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2018 (24/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 24 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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c) A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: b.1. No Beneficiarios: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Beneficiarios: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente, salvo para el caso de los usuarios de la categoría doméstico beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). II.1 MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE EXCLUSIÓN 1. A fin de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratificados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al beneficio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho beneficio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EPS EMAQ S.R.L. deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios. 2. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar al MIDIS el otorgamiento (caso i) o la actualización (casos ii y iii) de la CSE, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS EMAQ S.R.L. para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo. 3. Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al beneficio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE. 4. De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o

pobre extremo. Para ello, EPS EMAQ S.R.L. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia. II.2 MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE INCLUSIÓN 5. En caso EPS EMAQ S.R.L. considere que algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EPS EMAQ S.R.L. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH respecto del hogar que cuente con CSE de no pobre otorgada por dicho sistema cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la referida consulta. 6. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS EMAQ S.R.L. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un procedimiento por parte del MIDIS, EPS EMAQ S.R.L. no podrá retirar el beneficio. 7. De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición hasta que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados. 8. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS EMAQ S.R.L. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido. II.3 CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANOS ESTRATIFICADOS 9. EPS EMAQ S.R.L. debe comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso al beneficio establecido en el numeral 420 del proyecto de estudio tarifario de la referida empresa, así como el procedimiento a seguir por aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado beneficio según lo referido en el numeral XIII.5 del proyecto de estudio tarifario. 10. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al beneficio establecido durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, ii) nuevos usuarios de EPS EMAQ S.R.L., los cuales accederán al beneficio en primer lugar en base a los Planos Estratificados y en su defecto en función a su CSE, y iii) actualización de los Planos Estratificados. EPS EMAQ S.R.L. deberá llevar un registro para los supuestos (i) y (ii), el cual será remitido periódicamente a la SUNASS. ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EPS EMAQ S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Fondo de Inversiones
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
1/

Porcentajes de los Ingresos1/ 15,0% 16.0% 16,2% 17,0% 20,8%

Los ingresos están referidos al importe total facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

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