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13 NORMAS LEGALES Lunes 24 de diciembre de 2018 El Peruano / c) A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente, salvo para el caso de los usuarios de la categoría doméstico bene fi ciarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no bene fi ciarios de dicha categoría. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). II.1 MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE EXCLUSIÓN 1. A fi n de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estrati fi cados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al bene fi cio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho bene fi cio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasi fi cación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EPS EMAQ S.R.L. deberá otorgar el bene fi cio a dichos usuarios. 2. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar al MIDIS el otorgamiento (caso i) o la actualización (casos ii y iii) de la CSE, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS EMAQ S.R.L. para acceder al bene fi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo. 3. Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al bene fi cio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE. 4. De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser bene fi ciario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho bene fi cio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS EMAQ S.R.L. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia. II.2 MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE INCLUSIÓN 5. En caso EPS EMAQ S.R.L. considere que algún usuario doméstico que accede al bene fi cio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el bene fi cio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EPS EMAQ S.R.L. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH respecto del hogar que cuente con CSE de no pobre otorgada por dicho sistema cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la referida consulta. 6. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS EMAQ S.R.L. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un procedimiento por parte del MIDIS, EPS EMAQ S.R.L. no podrá retirar el bene fi cio. 7. De con fi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición hasta que cambie su clasi fi cación con relación a los Planos Estrati fi cados. 8. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS EMAQ S.R.L. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del bene fi cio establecido. II.3 CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANOS ESTRATIFICADOS 9. EPS EMAQ S.R.L. debe comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso al bene fi cio establecido en el numeral 420 del proyecto de estudio tarifario de la referida empresa, así como el procedimiento a seguir por aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado bene fi cio según lo referido en el numeral XIII.5 del proyecto de estudio tarifario. 10. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al bene fi cio establecido durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al bene fi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, ii) nuevos usuarios de EPS EMAQ S.R.L., los cuales accederán al bene fi cio en primer lugar en base a los Planos Estrati fi cados y en su defecto en función a su CSE, y iii) actualización de los Planos Estrati fi cados. EPS EMAQ S.R.L. deberá llevar un registro para los supuestos (i) y (ii), el cual será remitido periódicamente a la SUNASS. ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EPS EMAQ S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos1/ Año 1 15,0% Año 2 16.0% Año 3 16,2% Año 4 17,0% Año 5 20,8% 1/ Los ingresos están referidos al importe total facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.