Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2018 (04/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 4 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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involuntario en la certificación del Acta de la precitada Junta consignó que esta fue llevada a cabo el 30 de marzo de 2017, cuando esta en realidad fue llevada a cabo el 31 de marzo de 2017, por lo cual solicita se rectifique dicho considerando; Que, conforme a lo establecido en el artículo 210º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B", el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y, las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y Riesgos, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el cuarto párrafo de la parte considerativa de la Resolución SBS Nº 2735-2017 por el siguiente texto: "Que, en la sesión de Junta General de Accionistas del Banco celebrada el 31 de marzo de 2017, se aprobó la emisión del "Quinto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A." hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200'000,000.00 (doscientos millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos"; Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1602498-1

establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ello, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos; Que, el artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR del 09 de setiembre de 2011, señala: "El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional"; asimismo, el artículo 14º, establece que el Consejero Delegado Suplente se encarga de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; y el artículo 26º establece "El Consejero Regional de mayor edad, convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional, la que se lleva a cabo el primer día útil del mes de enero cada (04) cuatro años. En dicha sesión, el Consejo Regional, bajo la Presidencia del Consejero Regional de mayor edad, elige al Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente. Los Consejeros Regionales son juramentados por el Presidente Regional en acto público, en la misma fecha que juramenta el Presidente y Vicepresidente."; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión de Extraordinaria Nº 25 del Consejo Regional, celebrada el día 28 de diciembre de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Elegir, de conformidad con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 29053, y al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, al Sr. Abogado Oscar Alex Echegaray Albán, Consejero Regional por la Provincia de Morropón, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2018. Artículo Segundo.- Elegir, de conformidad al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, al Sr. Ingeniero Hermer Ernesto Alzamora Román, Consejero Regional por la Provincia de Piura, como Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2018. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional Gobierno Regional Piura 1602903-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura para el Periodo Anual 2018
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1433-2017/GRP-CR Piura, 28 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29053, que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867,

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