Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2018 (04/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de enero de 2018 /

El Peruano

Artículo 6.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades indicadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente al Director Ejecutivo respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y portal institucional de PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO ÑECCO TELLO Director Ejecutivo (e) PROINVERSIÓN 1602843-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Modifican 4 Fichas Técnicas del Rubro Combustibles, Aditivos para Combustibles, Lubricantes y Materiales Anticorrosivos, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 134-2017-PERÚ COMPRAS Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 077-2017-PERÚ COMPRAS/DSI de la Dirección de Subasta Inversa, y el Informe N° 301-2017PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por la Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante

la "Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes, previo sustento técnico de la verificación de los siguientes supuestos, realizado por la Dirección de Subasta Inversa, siendo que para el caso de modificación de una Ficha Técnica: Variación de la información consignada en la Ficha Técnica, que no afecte su condición de bien común; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la ficha técnica del LBSC; Que, la Dirección de Subasta Inversa a través del Informe N° 077-2017-PERÚ COMPRAS/DSI, sustenta la modificación de cuatro (04) Fichas Técnicas del Rubro Combustibles, Aditivos para Combustibles, Lubricantes y Materiales Anticorrosivos, señalando que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 025-2017EM, emitido por el Ministerio de Energía y Minas, a través del cual se establecen medidas, relacionadas al contenido de azufre en Diésel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso, se advierte la necesidad de: i) actualizar la información contenida en la Precisión 1 de las Fichas Técnicas de los bienes Diésel B5 y Diésel B5S50, incorporando a la región La Libertad, en adición a las regiones contenidas en las Fichas Técnicas; ii) el contenido de azufre de Gasoholes de alto octanaje (Gasohol de 95, 97 y 98) que se comercialice y use a nivel nacional, no debe ser mayor a 50 ppm a partir del 1 enero de 2018; iii) así mismo, precisa que los agentes de la cadena de comercialización distintos a Importadores y Distribuidores Mayoristas, tendrán hasta el 31 de marzo de 2018 para su adecuación; en tal sentido, resulta necesario modificar la especificación correspondiente al Azufre total de las Fichas Técnicas de Gasohol 95 Plus y Gasohol 97 Plus; Que, asimismo, a través del citado informe, la Dirección de Subasta Inversa, señala que resulta necesario efectuar modificaciones en las especificaciones técnicas consignadas en las fichas técnicas de los bienes en mención, ello no afecta su condición de bien común; Que, por medio del Informe N° 301-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Subasta Inversa, y de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural N° 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, es procedente la modificación de cuatro (04) Fichas Técnicas del Rubro Combustibles, Aditivos para Combustibles, Lubricantes y Materiales Anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF; la Directiva N° 0062016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada por la Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar cuatro (04) Fichas Técnicas del Rubro Combustibles, Aditivos para

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