Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2018 (04/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 4 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 ÍNDICE 8,90601 8,90646 8,90691 8,90736 8,90781 8,90826 8,90871 8,90916 8,90961 8,91006 8,91051 8,91096 8,91142 8,91187 8,91232 8,91277 DÍA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ÍNDICE 8,91322 8,91367 8,91412 8,91457 8,91502 8,91547 8,91592 8,91637 8,91682 8,91727 8,91772 8,91818 8,91863 8,91908 8,91953

siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico; Que, en sesión de Consejo de Facultad del 02 de agosto 2017, se aprobó el permiso para que participe como ponente y el apoyo económico al Dr. Nicanor Moya Rojas en el VI Congreso internacional sobre Competencias Laborales, COINCOM 2017 a realizarse del 09 al 11 de agosto 2017 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; Que, a través del Proveído Nº 01223-2017-VRACUNCP presentado el 11 de setiembre 2017, la Vicerrectora Académica, considerando el Oficio Nº 0197-2017-DOGGTH/UNCP presentado el 04 de setiembre 2017, por el Director de la Oficina General de Gestión del Talento Humano, a través del cual, solicita se de tramite según corresponda los permisos de los docentes para su viaje y participación; eleva la documentación al rectorado para su atención emitiéndose la resolución pertinente de permiso con goce de haber; y De conformidad al Artículo 30º inciso u) del Estatuto de la Universidad y al acuerdo de Consejo Universitario del 03 de octubre 2017; RESUELVE: 1º AUTORIZAR en vía de regularización, el Viaje del Dr. Nicanor Moya Rojas de la Facultad de Educación, para su participación como ponente en el VI Congreso internacional sobre Competencias Laborales, COINCOM 2017 realizado del 09 al 11 de agosto 2017 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. 2º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Académico y Facultad de Educación, a través de las oficinas generales, oficinas y unidades correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1602845-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Colombia, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 2734-CU-2017 Huancayo, 18 de octubre de 2017 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto, el Oficio Nº 463-2017-D-FE-UNCP presentado el 03 de agosto 2017, a través del cual el Decano de la Facultad de Educación, solicita permiso para docente. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1602775-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 2735-CU-2017 Huancayo, 18 de octubre de 2017 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto, el Oficio Nº 464-2017-D-FE-UNCP presentado el 03 de agosto 2017, a través del cual el Decano de la Facultad de Educación, solicita permiso para docente. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico; Que, en sesión de Consejo de Facultad del 02 de agosto 2017, se aprobó el permiso para que participe como ponente y el apoyo económico al Dr. Ludencino

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