Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2018 (08/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 8 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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1.1 Los Viceministros de Economía y de Hacienda autorizarán las contrataciones y suscribirán los términos de referencia del servicio; así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea dependientes de cada una de estas instancias. 1.2 El Secretario General autorizará las contrataciones y suscribirá los términos de referencia del servicio; así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera en el Despacho Ministerial, en los órganos administrativamente dependientes del Ministro, en su respectivo despacho y en los órganos dependientes de ella. 1.3 El Director General de la Oficina General de Administración suscribirá los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. Artículo 2.- Delegación y/o desconcentración en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes 2.1 Delegar en el Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. 2.2 Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.

b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simplificada. c) Autorizar los procesos de estandarización. d) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan proyectos de inversión conforme lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF. e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley y su Reglamento. f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simplificada. h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. i) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, excepto las referidas a los procedimientos de selección de adjudicación simplificada. j) Designar los integrantes de los comités de selección. k) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Economía y Finanzas en los comités de selección de otras entidades. l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. m) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.

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