Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2018 (08/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de enero de 2018 /

El Peruano

n) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modificaciones no impliquen la variación del precio. o) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley. p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. q) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. r) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obra que se presenten a la entidad. 2.3 Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco de la Ley y su Reglamento: a) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada. c) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada. d) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada. e) Ejercer la representación legal del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT). f) Ejercer la representación legal del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir contratos referidos a bienes y servicios derivados de procedimientos de selección de adjudicación simplificada, así como suscribir adendas de modificación, de corresponder. Artículo 3.- Delegación en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 3.1 Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración, en el marco del literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, la facultad de autorizar la ejecución de las inversiones públicas y la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.2 Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración, en el marco del numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Directiva Nº 003-2017-EF-63.01, aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2017-EF-63.01, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el literal b) del numeral 12.7 del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de dar inicio a su ejecución física. Artículo 4.- Delegación en materia de presupuesto y tesorería Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: 4.1 Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 4.2 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras.

Artículo 5.- Delegación y desconcentración en materia de recursos humanos Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: 5.1 Constituir el comité electoral para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE. 5.2 Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicio. 5.3 Autorizar el desplazamiento de personal: asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia. 5.4 Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición. 5.5 Autorizar la renovación de los contratos de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. 5.6 Aprobar los actos correspondientes al término de servicios; aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento; cese definitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse resolución ministerial. Artículo 6.- Delegación en temas del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social Delegar en la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y en la Oficina de Asuntos de Hacienda de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la representación del Ministerio para que en forma conjunta suscriban minutas, escrituras públicas de compra venta, de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de las hipotecas constituidas a favor del Ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, así como para la inscripción en los Registros Públicos correspondientes de la propiedad de los inmuebles que fueron adquiridos por dicho Fondo. Artículo 7.- Del plazo de las delegaciones y/o desconcentraciones Las delegaciones y/o desconcentraciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2018. Artículo 8.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios y órganos en los cuales se ha delegado y/o desconcentrado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente a la Ministra de Economía y Finanzas respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación y/o desconcentración, según corresponda. Artículo 9.- De la notificación de la delegación efectuada en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, notifíquese la delegación efectuada en el artículo 3 de la presente Resolución a la Dirección General de Inversión Pública de este Ministerio, que a la fecha viene ejerciendo las funciones que el Decreto Legislativo Nº 1252 le otorga a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en los literales k), l), m), n) y o) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 426-2014EF/10 tendrá vigencia durante el año 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1604142-1

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