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2 NORMAS LEGALES Lunes 8 de enero de 2018 / El Peruano PODER EJECUTIVO CUL TURA Modifican la R.J. N° 497 en lo referente a la declaración de Monumentos en la Provincia Constitucional del Callao, distrito de La Punta RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2018-VMPCIC-MC Lima, 4 de enero de 2018 VISTOS, el Memorando N° 000913-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Informe Técnico N° 1659-2015-DPHI-DGPC/MC y el Informe N° 000112-2017-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, los artículos IV y VII de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 497 de fecha 24 de agosto de 1988, el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) declaró Monumento al inmueble ubicado en Jirón Medina frente a la Plaza Principal (Marina de Guerra del Perú), distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, entre otros; Que, con fecha 27 de abril de 2015, el señor Isidro Humberto Montes Romero en su condición de Presidente de la Asociación de O fi ciales de la Marina Mercante Nacional al Servicio de la Compañía Peruana de Vapores S.A., solicitó la expedición del certi fi cado de condición cultural del inmueble ubicado en Jirón Medina N° 361, La Punta – Callao; pedido que fue atendido por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través del O fi cio N° 589-2015-DPHI-DGPC/ MC de fecha 24 de julio de 2015, señalando que resultaba necesario realizar previamente la modi fi cación de la Resolución Jefatural N° 497 de fecha 24 de agosto de 1988, a efectos de emitir el certi fi cado correspondiente; Que, en mérito al pedido efectuado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través del O fi cio N° 590-2015-DPHI-DGPC/MC, el Gerente de Rentas de la Municipalidad Distrital de La Punta mediante el O fi cio N° 018-2015-MDLP-GR de fecha 14 de agosto de 2015, remitió la información encontrada en su base de datos sobre los predios ubicados en Calle Medina N° 375 y N° 385, La Punta – Callao, precisándose que los propietarios de los inmuebles antes mencionados son el señor Ytalo Queirolo Barrios y la señora Elsa Carmela Arévalo Vásquez, respectivamente; Que, a través del Informe Técnico N° 1659-2015-DPHI- DGPC/MC de fecha 28 de setiembre de 2015 y el Informe N° 000112-2017-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 28 de setiembre de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señaló que el inmueble ubicado en Jirón Medina N° 361, La Punta – Callao fue declarado Monumento mediante la Resolución Jefatural N° 497 de fecha 24 de agosto de 1988, conteniendo la siguiente ubicación: “Jirón Medina frente a la Plaza Principal (Marina de Guerra del Perú)”, sin considerar su numeración, la cual corresponde a la cuadra 3 del Jirón Medina. Asimismo, mencionó que “la foto del inmueble de Jirón Medina con frente a la plaza citada muestra tres numeraciones: Jirón Medina N° 361, N° 375 y N° 385, correspondiendo en realidad a tres inmuebles independientes física y registralmente; dada su gran fachada de un mismo lenguaje arquitectónico aparenta ser una sola unidad inmobiliaria y en consecuencia, se consideró como un solo inmueble en la mencionada resolución”; Que, además, se indicó que de la revisión de la documentación obtenida de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP se veri fi ca que el inmueble ubicado en Jirón Medina N° 361 se encuentra inscrito en la Partida N° 70084185, el inmueble ubicado en Jirón Medina N° 375 Casa Bajos en la Partida N° 07000218 y el inmueble ubicado en Jirón Medina N° 385 Casa Altos en la Partida N° 70060654; por lo que, se trata de tres inmuebles independientes física y registralmente; Que, tomando en consideración la información antes señalada, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble recomendó realizar la modi fi cación de la Resolución Jefatural N° 497 de fecha 24 de agosto de 1988, y para tal efecto, mediante Resolución Directoral N° 000020-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 1 de julio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural inició de o fi cio el procedimiento de modi fi cación de la referida Resolución Jefatural; Que, además, la Dirección General de Patrimonio Cultural noti fi có la Resolución Directoral N° 000020-2016/ DGPC/VMPCIC/MC a los señores Isidro Humberto Montes Romero, Ytalo Mario Queirolo Barrios, César Luis Piaggio Bravo, Luis Alejandro Piaggio Bravo y Fernando Luis Piaggio Bravo, a la señora Elsa Carmela Arévalo Vásquez, al Gobierno Regional del Callao, a la Municipalidad Provincial del Callao y a la Municipalidad Distrital de La Punta, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos que puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes; sin embargo, ninguno de ellos presentó oposición al inicio de o fi cio del procedimiento de modifi cación de la Resolución Jefatural N° 497; Que, con Memorando N° 000913-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 26 de diciembre de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000112-2017-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, a través del cual la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble recomendó modi fi car la Resolución Jefatural N° 497 de fecha 24 de agosto de 1988; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del