Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2018 (08/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de enero de 2018 /

El Peruano

b) La facultad de aprobar, modificar, derogar, reordenar directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución del Ejercicio Fiscal 2018, así como los que regulen actos de administración interna, Clasificador de Cargos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), y el Manual de Organización y Funciones (MOF); así como otros documentos de gestión susceptibles de delegación, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga; c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en el marco de convenios vinculados a las compras corporativas facultativas, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificatoria; d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; e) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; f) Aprobar y modificar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; g) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la entidad; h) Formalizar la encargatura de funciones de los Viceministros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, autorizada por el Titular del Pliego; i) Disponer el cumplimiento de los mandatos judiciales, a través de los órganos de apoyo y asesoramiento, con excepción de los referidos en materia de ceses colectivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS; j) Suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas, conformidades de servicios y toda aquella señalada en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público ­ FAG", regulados en el Decreto Ley Nº 25650 y la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10; k) Suscribir y remitir a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas, las solicitudes de pago del personal altamente calificado contratado en el marco de la Ley Nº 29806, modificado por Ley Nº 30661 y Decreto Legislativo Nº 1337; así como informar las renuncias de dichos consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus organismos adscritos; l) Designar a los representantes de la entidad en los procedimientos de negociación colectiva; m) Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM; n) Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

o) Designar a los representantes, titulares y suplentes, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; p) Formalizar la designación a los representantes titulares y suplentes de los trabajadores, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; q) Aprobar el programa de beneficios de Incentivos del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el "Año Fiscal 2018"; r) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras; s) Aprobar los saldos de fondos públicos - SAFOP al Ejercicio Fiscal 2017 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; t) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de obligaciones de pago como créditos devengados, en el marco del Decreto Supremo Nº 017-84-PCM. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administración y otros funcionarios de dicha oficina. Delegar al Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros funcionarios de dicha Oficina, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 Delegación Administrativa en materia de Gestión

a) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia; b) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles; c) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa emisión de los informes técnico y legal que correspondan; d) Designar a los miembros del comité encargado de conducir el procedimiento de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que estará integrado por tres miembros e igual número de suplentes; así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos la Oficina General de Administración deberá realizar las coordinaciones correspondientes con la Oficina General de Recursos Humanos; e) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando éste tenga la calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridad y dependencia pública, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer quejas, intervenir en las audiencias, e interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del ramo, regulados en el Decreto Legislativo Nº 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, esta facultad es delegada al Jefe de la Oficina de Finanzas dependiente de la Oficina General de Administración. Asimismo, en caso de los procedimientos concursales tramitados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

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