Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias
DECRETO SUPREMO N° 010-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la mencionada Ley señala que el Plan Integral, en adelante el Plan, incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste, en la infraestructura, equipamiento y funcionamiento eficiente de centros de salud y educativos; infraestructura vial y de conectividad; infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; infraestructura de saneamiento e infraestructura eléctrica; Que, asimismo el citado numeral señala que el Plan también define el nivel de Gobierno que ejecuta los proyectos de ámbito regional y local bajo el principio de subsidiariedad, el destinatario final que debe recibir las obras, asumiendo la operación y mantenimiento en su ámbito, y las modalidades de ejecución de los proyectos y actividades; Que, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, dispone que el Consejo de Ministros aprueba las modificaciones al Plan, dentro de las cuales se incluye el cambio de ejecutor en cualquiera de los niveles de Gobierno, previa coordinación con los gobiernos regionales y locales correspondientes; Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone la creación de la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, encargada de liderar e implementar el Plan, la cual se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la Ley; Que, de conformidad con el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30556, la Autoridad tiene entre sus funciones, presentar la propuesta del Plan para su aprobación por el Consejo de Ministros, siempre que haya cumplido con realizar el proceso de coordinación previa con los gobiernos regionales y locales correspondientes; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017PCM y sus modificatorias, se aprobó el Plan de la

Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre mediante Oficio N° 020-2017-MDVO-A, la Municipalidad Provincial de Paita mediante Oficio N° 026-2018-MPP/ ALCALDIA, y el Gobierno Regional de Piura mediante el Oficio N° 17-2018/GRP-100000, y la Municipalidad Provincial de Lambayeque mediante Oficio N° 19-2018/ ALC-MPL, solicitan a la Autoridad, el cambio de Unidad Ejecutora de diecinueve (19) intervenciones asociadas a pistas y veredas incluidas en el Plan, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentando sus solicitudes; Que, por otro lado, mediante Oficio N° 009-2018-VIVIENDA-DM, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se autorice el cambio de Unidad Ejecutora de sesenta y siete (67) intervenciones en la Región Lambayeque, previstas en el Plan, a favor de las Municipalidades Distritales de Reque, La Victoria y Mochumí, y a favor de las Municipalidades Provinciales de Ferreñafe y Chiclayo, de acuerdo al detalle que señala en su Oficio; sustentando su pedido en la solicitud de cambio de Unidades Ejecutoras por parte de los antes citados gobiernos locales; Que, en virtud a lo solicitado, la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad, a través de los Informes N° 04 y 05-2018-RCC-PE, respectivamente, emite en el marco de sus competencias, opinión técnica favorable respecto de lo solicitado en los párrafos precedentes, proponiendo la modificación de las Unidades Ejecutoras correspondientes a ochenta y seis (86) intervenciones; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad y en cumplimiento con lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30556, resulta necesario aprobar mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, la modificación del Plan; Que, en la sesión de Consejo de Ministros de fecha 17 de enero de 2018, se aprobó modificar el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias, a fin de cambiar las Unidades Ejecutoras de las intervenciones asociadas a pistas y veredas del Gobierno Regional de Piura, de la Municipalidad Provincial de Paita, de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre, y de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las Municipalidades Distritales de Reque, La Victoria y Mochumí, y de las Municipalidades Provinciales de Ferreñafe y Chiclayo; en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Plan de la Reconstrucción Modifíquese el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias, a fin de cambiar las Unidades Ejecutoras de las intervenciones asociadas a pistas y veredas del Gobierno Regional de Piura, de la Municipalidad Provincial de Paita, de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre, y de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las Municipalidades Distritales de Reque, La

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