Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

documentos e instrumentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todos los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modificatorias que se requieran. c) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aquellos procedimientos en los que éste constituya la última instancia administrativa. d) Autorizar las contrataciones y suscribir los términos de referencia, así como efectuar la selección de profesionales, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requiera para el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud e informe sustentatorio de las dependencias solicitantes. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de los citados profesionales, comunicar las resoluciones de los contratos y suscribir las comunicaciones oficiales ante el Ministerio de Economía y Finanzas. e) Suscribir la contratación del Personal Altamente Calificado del Sector, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y las comunicaciones oficiales ante el Ministerio de Economía y Finanzas, al amparo de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y demás normas complementarias. f) Remitir la solicitud de pago de honorarios, el Formato F ­ conformidad de servicio mensual y el recibo por honorarios a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. g) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. h) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, en aquellos casos que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. i) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG o la norma que la sustituya, incluyendo la suscripción de contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. j) Expedir resoluciones sobre encargos de funciones y de puestos del personal de confianza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de confianza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, bajo el ámbito de competencia de la Secretaría General. k) Designar a los fedatarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. l) Disponer la inclusión o supresión en planillas, del personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211. m) Autenticar las copias de las resoluciones del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, y de ser el caso suscribir las transcripciones oficiales. 2.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus modificatorias.

a) Aprobar las modificatorias del Plan Anual de Contrataciones. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. c) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el Titular de la Entidad. d) Definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obras menores o iguales al quince por ciento (15%), estará a cargo de Unidad Ejecutora 0015 ­ Ministerio de Justicia ­ Oficina General de Administración, o de un consultor externo o a cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de prestación adicional, aprobada conforme al procedimiento previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. f) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, en aplicación del artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico conjunto de la Oficina de Abastecimiento y la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aplicación del artículo 183.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. i) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aplicación del artículo 189.2 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. j) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico conjunto de la Oficina de Abastecimiento y la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aplicación del artículo 213.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. k) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA a) Ejercer las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas de la función de Ministro (a) de Estado. b) Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable trimestral, semestral y anual que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2014-EF/51.01 "Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria

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