Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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trimestral y semestral por la entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental", aprobada por Resolución Directoral Nº 010-2014-EF/51-01 o normas que la modifiquen o sustituyan. e) Suscribir y remitir a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, la documentación relativa a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del presupuesto institucional que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. f) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación semestral y anual del presupuesto, así como los formatos de indicadores de desempeño que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. g) Formalizar la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 y las que se efectúen en el marco de lo establecido en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. h) Autorizar la ejecución de las inversiones de la Unidad Ejecutora 0015 ­ Ministerio de Justicia ­ Oficina General de Administración y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. i) Aprobar la distribución del monto de la Asignación Presupuestaria Multianual de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2.4 EN MATERIA DE TESORERÍA a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 3.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Representar a la Unidad Ejecutora 0015 ­ Ministerio de Justicia ­ Oficina General de Administración, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria­SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y sus Oficinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe (a) de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración. b) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales, incluyendo aquellos bienes incautados a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional para la administración

de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. d) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y castigo de las cuentas incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias. 3.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus modificatorias. a) Aprobar la contratación directa prevista en el literal j) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, para las contrataciones que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección; así como autorizar la contratación de expertos independientes. d) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. e) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda), en tanto su aprobación no sea indelegable. f) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias de bienes, servicios y consultorías, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. g) Designar a los miembros integrantes del comité de recepción de obra. Asimismo, pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas entre el comité de recepción de obra y el contratista. h) Aprobar las resoluciones de contratos, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. i) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. j) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda, en aplicación al artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado k) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública. l) Autorizar la reducción de prestaciones en las contrataciones de obras. m) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo a las normas y procedimientos disciplinarios aplicables, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco".

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