Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

el cargo de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad, del Ministerio de Agricultura y Riego; cargo al cual ha presentado su renuncia; Que, atendiendo a la necesidad de continuar con la óptima gestión institucional del Programa de Compensaciones para la Competitividad, es necesario encargar el puesto de Jefe del mencionado Programa, en tanto se designe al titular, debiéndose comunicar lo resuelto al Consejo Directivo del Programa, para los fines de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1077 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2009-AG; las Leyes 30049 y 30462; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor William Alberto Arteaga Donayre, en el cargo de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor William Alberto Arteaga Donayre, el puesto de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad, del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular. Artículo 3.- Remitir copia fedateada de la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, del Ministerio de Agricultura y Riego, así como al personal directivo comprendido en sus alcances. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y Riego 1607640-2

Que, el Secretario Técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública, sin tener capacidad de decisión, no siendo vinculante sus informes u opiniones; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que para efectos del Sistema Administrativa de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, de acuerdo al literal K) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, a través del Informe N° 001-2018-MINAGRISENASA-OAD-DCROVETTO el Director General de la Oficina de Administración emite opinión manifestando que es conveniente que un Especialista de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos con la profesión de abogado, se desempeñe como Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del SENASA, con el fin de facilitar las coordinaciones y reportes con esta unidad, sin que ello interfiera en la autonomía de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N°008-2005-AG-SENASA, la Ley N° 30057 -Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y con el visado de los Directores de la Oficina de Administración y la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del abogado Julio César Vargas Mori como Secretario Técnico de los Procedimiento Administrativos Disciplinarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a partir del 18 de enero de 2018 a la abogada Karla Zenobia Pérez Barreto, Especialista de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA. Regístrese y comuníquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1607474-1

Designan Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0002-2018-MINAGRI-SENASA 10 de enero de 2018 VISTO: El Informe N° 001-2018-MINAGRI-SENASAOAD-DCROVETTO y la Resolución Jefatural N° 0288-2015-MINAGRI-SENASA del 26 de noviembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30057 -Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, en concordancia con el artículo 94° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el artículo 92° de la Ley N° 30057 dispone que, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario deben contar con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad;

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Italia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2018-MINCETUR Lima, 11 de enero de 2018 Visto el Oficio Nº 007-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo

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