Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

Utcubamba; departamento de Amazonas; de conformidad a las especificaciones detalladas en el Informe N° 904-2014MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/AQB/CCH/GACP/MSC/HBC/ PHS de fecha 29 de diciembre de 2014; Que, adicionalmente, mediante Resolución Directoral N° 239-2015-MEM/DGAAE de fecha 31 de julio de 2015, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas resuelve enmendar con eficacia retroactiva el Informe N° 904-2014-MEM/ DGAAE/DNAE/DGAE/AQB/CCH/GACP/MSC/HBC/ PHS, en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución Viceministerial N° 014-2015-MEM/VME, de fecha 9 de abril de 2015, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe N° 508-2015-MEM/DGAAE/ DNAE/DGAE/CCH/LQS/ATI, de fecha 31 de julio de 2015; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto Centrales Hidroeléctricas Tingo I, II y III; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Energoret S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Centrales Hidroeléctricas Tingo I, II y III, con una potencia instalada de 406 MW, ubicado en los distritos de Shipasbamba y Jazán, provincia de Bongará; distrito de San Jerónimo, provincia de Luya; y distritos de Jamalca y Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 5112017 a suscribirse entre Energoret S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 511-2017 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 511-2017, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento citado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1606367-1

VISTOS: El Informe N° 273-2017-MEM/DGAAE/ DNAE, de fecha 22 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Energéticos, con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; y el Informe N° 659-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29134 se aprueba la Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, cuyo objeto es regular la gestión de los pasivos ambientales en dicho sector con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2011-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29134, cuya finalidad es desarrollar los alcances de la Ley N° 29134, con el objetivo de establecer los mecanismos que aseguren la identificación de los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos, determinando la responsabilidad y el financiamiento para la remediación ambiental de las áreas afectadas por dichos pasivos, con la finalidad de reducir o eliminar los impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM se precisó que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA es el competente para la identificación de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos en atención a la transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos y electricidad realizada entre dicha entidad y el Organismo Supervisor de las Inversiones en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley y el artículo 6.1 del Reglamento de dicha Ley es el Ministerio de Energía y Minas el encargado de la clasificación, elaboración, actualización y registro del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 29134 y el artículo 12 del Reglamento de dicha Ley, el Ministerio de Energía y Minas determinará la responsabilidad por pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos; Que, en el marco de dichas normas el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial N° 5362014-MEM/DM de fecha 11 de diciembre de 2014, aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el mismo que consigna 156 pasivos ambientales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 013-2016-MEM-DM de fecha 18 de enero de 2016, se aprobó la primera actualización del Inventario de Pasivos Ambientales de Subsector Hidrocarburos, el mismo que consigna 1770 pasivos ambientales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017MEM/DM de fecha 22 de junio de 2017, se aprobó la segunda actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que consigna un total de 3 457 pasivos ambientales identificados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental hasta diciembre de 2016; Que, en consideración de la situación actual del estado de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos se torna necesario ejecutar acciones que coadyuven a ejecutar una mejor gestión de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, fortaleciendo la etapa de identificación de los pasivos ambientales, la coordinación interinstitucional y la etapa determinación de responsables, a fin de lograr el objetivo último de la Ley N° 29134; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos sustenta la necesidad de contar con un nuevo Reglamento de la Ley N° 29134; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el

Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2018-MEM/DM Lima, 16 de enero de 2018

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