Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de enero de 2018 /

El Peruano

La Resolución Administrativa N° 333-2017-P-CSJLE/ PJ y el Informe N° 005-2018-C-ODAJUP-CSJLE-PJ de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia; y; CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 333-2017-P-CSJLE/PJ se conformó el Consejo Directivo de la Escuela de Formación y Capacitación de Justicia Intercultural del Distrito Judicial de Lima Este, para el periodo judicial 2017, la cual tiene como objetivo principal el fortalecimiento de las habilidades y capacidades de los operadores de la Justicia de Paz y Justicia Especial y por ende buscar la adecuada coordinación entre estos y la Justicia Ordinaria. Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 812-2016-P-CSJLE/PJ, se estableció la estructura organizacional de la Escuela de Justicia Intercultural, como sigue: CONSEJO DIRECTIVO, instancia encargada de la ejecución de los programas de capacitación, integrada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (quien la preside), Un Juez Superior, un Juez Especializado o Mixto, un Juez de Paz Letrado y el Coordinador de la ODAJUP Lima Este, DIRECCIÓN ACADÉMICA; Que tiene a su cargo la ejecución de los programas de capacitación, investigación, la misma que estará integrada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia y por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz; y EQUIPO DE APOYO que son designados por el Consejo Directivo. Tercero.- Mediante informe N° 005-2018-C-ODAJUPCSJLE-PJ, la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia, recomienda la ratificación del Consejo Directivo y la Dirección Académica de la Escuela de Formación y Capacitación de Justicia Intercultural del Distrito Judicial de Lima Este, de acuerdo a su estructura organizacional creada por Resolución Administrativa de Vistos. Cuarto.- Estando a la propuesta formulada, para el presente año judicial, resulta pertinente dictar la resolución administrativa correspondiente ratificándoseles en los encargos asignados en adición a sus funciones, resulta necesario ratificar a los integrantes del Consejo Directivo y la Dirección Académica de la Escuela de Justicia Intercultural para el presente Año Judicial. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE JUSTICIA INTERCULTURAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE, PARA EL PERIODO JUDICIAL 2018, integrada de la siguiente manera: MAGISTRADO JIMMY GARCÍA RUIZ, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. FREDY GÓMEZ MALPARTIDA Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. ERIKA MERCEDES SALAZAR MENDOZA Jueza Especializada Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este LUCIA CRISTINA SALINAS ZUZUNAGA Jueza de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. FUNCIONARIO MARCOS CLEVER AGUIRRE MORALES Coordinador de ODAJUP Lima Este. CARGO Presidente Integrante. Integrante Integrante CARGO Integrante

Artículo Segundo.RATIFICAR A LOS INTEGRANTES DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE JUSTICIA INTERCULTURAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE, PARA EL PERIODO JUDICIAL 2018, de la siguiente manera: MAGISTRADO CARGO FREDY GÓMEZ MALPARTIDA Juez Superior Titular de la Corte Superior de Jus- Director ticia de Lima Este. FUNCIONARIO CARGO MARCOS CLEVER AGUIRRE MORALES Integrante Coordinador de ODAJUP Lima Este. Artículo Tercero.- DISPONER que los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos de esta Corte Superior de Justicia, brinden las facilidades y el apoyo necesario para alcanzar los objetivos trazados por la Escuela de Justicia Intercultural. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente Resolución Administrativa a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena ­ ONAJUP, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA Lima Este, Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP, Gerencia de Administración Distrital y Área de Prensa e Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1609464-1

Establecen reglas a seguir en la Corte Superior de Justicia de Lima Este en casos de impedimento, recusación, inhibición o abstención que generen la necesidad de remitir expedientes a otros Juzgados de Paz
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 55-2018-P-CSJLE-PJ Ate, 22 de enero de 2018. VISTO: El Informe N° -2017-C-ODAJUP-CSJLE/PJ, de la ODAJUP; y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante informe de visto, el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz solicita establecer las reglas a seguir en los casos de impedimento, recusación, inhibición o abstención que genere la necesidad de remitir expedientes a otros juzgados de paz, siempre y cuando no tengan accesitarios o teniéndolos se encuentren impedidos de conocer el caso. Segundo.- El Código Procesal Civil en Título IX, del Capítulo X, establece las causas de impedimento, recusación, excusa y abstención del Magistrado; asimismo, el artículo 306º del acotado Código dispone que el Juez que se considere impedido remita el expediente a quien deba reemplazarlo; de igual modo, el Código de Procedimientos Penales en los artículos 29º y 30º establece las causales de recusación e inhibición; y el artículo 32°del acotado código señala que el Juez pasará los actuados al llamado por Ley. Tercero.- Estando a lo expuesto, resulta necesario establecer las medidas necesarias en los casos de impedimento, recusación, inhibición o abstención que genere la necesidad de remitir expedientes a otros Juzgados de Paz,

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