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65 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2018 El Peruano / departamento de La Libertad, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Santos Marino Riveros Díaz, identi fi cado con DNI Nº 19064246, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, a efectos de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yaimi Esmit Rodríguez Riveros, identi fi cada con DNI Nº 41257290, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregara la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1609250-2 Declaran concluido proceso de Elecciones Municipales de diciembre de 2017, convocado mediante D.S. N° 044-2017-PCM, y proclaman alcaldes y regidores que ejercerán funciones en el período de gobierno municipal 2015 - 2018 RESOLUCIÓN Nº 0016-2018-JNE Lima, quince de enero de dos mil dieciochoVISTOS los informes fi nales de los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Leoncio Prado, Huancayo, Andahuaylas y Lima, correspondientes al proceso de Elecciones Municipales de diciembre 2017, presentados el 29 de diciembre de 2017, los dos primeros, y, el 3 de enero de 2018, los otros dos. ANTECEDENTESConvocatoria al proceso de Elecciones Municipales diciembre 2017 Mediante Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 11 de abril de 2017, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales para el domingo 10 de diciembre del mismo año, con la fi nalidad de que se elijan a los alcaldes y regidores de los concejos municipales de los siguientes dieciocho (18) distritos creados en los años 2015 y 2016: N.° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 JUNÍN SATIPO VIZCATÁN DEL ENE 2 CUSCO LA CONVENCIÓN VILLA KINTIARINA 3 TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS4 HUÁNUCO MARAÑÓN LA MORADA 5 HUÁNUCO LEONCIO PRADO PUCAYACU 6 HUÁNUCO LEONCIO PRADO CASTILLO GRANDE 7 HUÁNUCO MARAÑÓNSANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA 8 HUÁNUCO HUÁNUCO SAN PABLO DE PILLAO 9 AYACUCHO HUANTA CHACAN.° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 10 HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE 11 HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS 12 APURÍMAC CHINCHEROS ROCCHACC 13 APURÍMAC CHINCHEROS EL PORVENIR 14 HUANCAVELICA TAYACAJA SANTIAGO DE TUCUMA 15 APURÍMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS16 AYACUCHO LA MAR ORONCCOY 17 CUSCO LA CONVENCIÓN MEGANTONI 18 HUÁNUCO LEONCIO PRADO SANTO DOMINGO DE ANDA Administración de justicia electoral Con la Resolución Nº 0162-2017-JNE, de fecha 25 de abril de 2017, modi fi cada por la Resolución Nº 0263-2017- JNE, de fecha 11 de julio del mismo año, se de fi nieron para este proceso electoral cuatro circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las que tuvieron competencia territorial los cuatro Jurados Electorales Especiales (en adelante, JEE), estableciéndose, además, las sedes de estos organismos electorales, conforme al siguiente detalle: N.° JEEDISTRITO SEDECOMPETENCIA TERRITORIAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1LEONCIO PRADORUPA RUPA (Leoncio Prado, Huánuco)HUÁNUCO HUÁNUCOSAN PABLO DE PILLAO HUÁNUCOLEONCIO PRADOPUCAYACU HUÁNUCOLEONCIO PRADOCASTILLO GRANDE HUÁNUCOLEONCIO PRADOSANTO DOMINGO DE ANDA HUÁNUCO MARAÑÓN LA MORADA HUÁNUCO MARAÑÓNSANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA 2AN- DAHUAYLASANDAHUAYLAS (Andahuaylas, Apurímac)APURÍMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS APURÍMAC CHINCHEROS ROCCHACC APURÍMAC CHINCHEROS EL PORVENIR 3 HUANCAYOHUANCAYO (Huancayo, Junín)HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS HUANCAVELICA TAYACAJASANTIAGO DE TUCUMA JUNÍN SATIPOVIZCATÁN DEL ENE 4 LIMA LIMA (Lima, Lima)TACNA TACNALA YARADA LOS PALOS AYACUCHO HUANTA CHACAAYACUCHO LA MAR ORONCCOY CUSCOLA CONVENCIÓNVILLA KINTIARINA CUSCOLA CONVENCIÓNMEGANTONI CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cado por la Ley Nº 30682, los procesos electorales se inician con la convocatoria y terminan con la publicación de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión. 2. Así, respecto de las Elecciones Municipales de diciembre 2017, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de las funciones que le con fi ere la Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 1 y 4, y la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ha fi scalizado el proceso e impartido justicia en materia electoral. En tal sentido, ha resuelto los recursos presentados por los personeros de las organizaciones políticas participantes en los comicios realizados el 10 de diciembre de 2017, sobre los cuales no existe ante esta instancia ningún recurso pendiente de resolver. 3. De la misma manera, se ha veri fi cado que los Jurados Electorales Especiales de Leoncio Prado,