Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 24 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
N.° 10 11 12 13 14 15 16 17 18 DEPARTAMENTO HUANCAVELICA HUANCAVELICA APURÍMAC APURÍMAC HUANCAVELICA APURÍMAC AYACUCHO CUSCO HUÁNUCO PROVINCIA TAYACAJA TAYACAJA CHINCHEROS CHINCHEROS TAYACAJA CHINCHEROS LA MAR LA CONVENCIÓN LEONCIO PRADO ROBLE PICHOS ROCCHACC EL PORVENIR SANTIAGO DE TUCUMA LOS CHANKAS ORONCCOY MEGANTONI DISTRITO

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departamento de La Libertad, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Santos Marino Riveros Díaz, identificado con DNI Nº 19064246, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, a efectos de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yaimi Esmit Rodríguez Riveros, identificada con DNI Nº 41257290, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregara la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1609250-2

SANTO DOMINGO DE ANDA

Administración de justicia electoral Con la Resolución Nº 0162-2017-JNE, de fecha 25 de abril de 2017, modificada por la Resolución Nº 0263-2017JNE, de fecha 11 de julio del mismo año, se definieron para este proceso electoral cuatro circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las que tuvieron competencia territorial los cuatro Jurados Electorales Especiales (en adelante, JEE), estableciéndose, además, las sedes de estos organismos electorales, conforme al siguiente detalle:
N.° JEE DISTRITO SEDE COMPETENCIA TERRITORIAL DEPARTAMENTO HUÁNUCO HUÁNUCO LEONCIO PRADO RUPA RUPA (Leoncio Prado, Huánuco) HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS (Andahuaylas, Apurímac) APURÍMAC APURÍMAC APURÍMAC HUANCAVELICA HUANCAYO (Huancayo, Junín) HUANCAVELICA HUANCAVELICA JUNÍN TACNA AYACUCHO 4 LIMA LIMA (Lima, Lima) AYACUCHO CUSCO CUSCO PROVINCIA HUÁNUCO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO MARAÑÓN MARAÑÓN CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA SATIPO TACNA HUANTA LA MAR DISTRITO SAN PABLO DE PILLAO PUCAYACU CASTILLO GRANDE SANTO DOMINGO DE ANDA LA MORADA SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA LOS CHANKAS ROCCHACC EL PORVENIR ROBLE PICHOS SANTIAGO DE TUCUMA VIZCATÁN DEL ENE LA YARADA LOS PALOS CHACA ORONCCOY

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Declaran concluido proceso de Elecciones Municipales de diciembre de 2017, convocado mediante D.S. N° 044-2017PCM, y proclaman alcaldes y regidores que ejercerán funciones en el período de gobierno municipal 2015 - 2018
RESOLUCIÓN Nº 0016-2018-JNE Lima, quince de enero de dos mil dieciocho VISTOS los informes finales de los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Leoncio Prado, Huancayo, Andahuaylas y Lima, correspondientes al proceso de Elecciones Municipales de diciembre 2017, presentados el 29 de diciembre de 2017, los dos primeros, y, el 3 de enero de 2018, los otros dos. ANTECEDENTES Convocatoria al proceso Municipales diciembre 2017 de Elecciones

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HUANCAYO

LA VILLA KINTIARINA CONVENCIÓN LA CONVENCIÓN MEGANTONI

Mediante Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 11 de abril de 2017, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales para el domingo 10 de diciembre del mismo año, con la finalidad de que se elijan a los alcaldes y regidores de los concejos municipales de los siguientes dieciocho (18) distritos creados en los años 2015 y 2016:
N.° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 DEPARTAMENTO JUNÍN CUSCO TACNA HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO AYACUCHO PROVINCIA SATIPO LA CONVENCIÓN TACNA MARAÑÓN LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO MARAÑÓN HUÁNUCO HUANTA DISTRITO VIZCATÁN DEL ENE VILLA KINTIARINA LA YARADA LOS PALOS LA MORADA PUCAYACU CASTILLO GRANDE SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA SAN PABLO DE PILLAO CHACA

CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30682, los procesos electorales se inician con la convocatoria y terminan con la publicación de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión. 2. Así, respecto de las Elecciones Municipales de diciembre 2017, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de las funciones que le confiere la Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 1 y 4, y la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ha fiscalizado el proceso e impartido justicia en materia electoral. En tal sentido, ha resuelto los recursos presentados por los personeros de las organizaciones políticas participantes en los comicios realizados el 10 de diciembre de 2017, sobre los cuales no existe ante esta instancia ningún recurso pendiente de resolver. 3. De la misma manera, se ha verificado que los Jurados Electorales Especiales de Leoncio Prado,

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