Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2018 (24/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de enero de 2018 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 003-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00368-C01 COVIRIALI - SATIPO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de enero de dos mil dieciocho VISTOS el Oficio Nº 5384-2017-S-SPPCS, recibido, el 6 de setiembre de 2017, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y los Oficios Nº 444-2017-A/MDC y Nº 479-2017-A/MDC, recibidos, el 20 de noviembre y 6 de diciembre de 2017, de la Municipalidad Distrital de Coviriali, en el proceso de vacancia seguido contra César Jesús Gallardo Álvarez, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como los Expedientes Nº J-201500311-T01, Nº J-2015-00311-C01 y Nº J-2017-00368-T01. ANTECEDENTES Suspensión de César Jesús Gallardo Álvarez (Expedientes Nº J-2015-00311-T01 y Nº J-201500311-C01) El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Juzgamiento de la Corte Superior de Junín, mediante sentencia del 23 de julio de 2015 (fojas 4 a 44 del Expediente Nº J-201500311-T01), condenó a César Jesús Gallardo Álvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, como autor del delito de peculado y le impuso tres años de pena privativa de la libertad efectiva. Asimismo, el citado órgano jurisdiccional, ordenó la inmediata ejecución de la pena privativa de la libertad efectiva impuesta al sentenciado, además de disponer su ubicación y captura a efectos de que sea recluido en un centro penitenciario. Tal decisión fue apelada por el sentenciado (fojas 45 a 46 del Expediente Nº J-2015-00311-T01). Luego, la Municipalidad Distrital de Coviriali en la sesión extraordinaria, del 16 de octubre de 2015, declaró la suspensión de César Jesús Gallardo Álvarez, en el cargo de alcalde, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por el tiempo que dure el mandato de detención. La decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 54-2015-CM/ MDC (fojas 6 del Expediente Nº J-2015-00311-C01). Por tal motivo, a través de la Resolución Nº 0327-A-2015-JNE, del 16 de noviembre de 2015, este órgano electoral dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a César Jesús Gallardo Álvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, y convocó a Alejandro Honorato Egoavil Noya y a Analí Yasminda Ponce Franco, para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada comuna, en tanto se resolvía la situación jurídica de César Jesús Gallardo Álvarez (fojas 117 a 120 del Expediente Nº J-201500311-C01). Remisión al concejo distrital de la documentación recibida de la Corte Suprema de Justicia de la República (Expediente Nº J-2017-00368-T01) El 6 de setiembre de 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a

través del Oficio Nº 5384-2017-S-SPPCS (fojas 3), remitió a esta sede electoral la Ejecutoria Suprema, de fecha 30 de mayo de 2016 (fojas 5 a 11), que resolvió declarando inadmisible el recurso de casación interpuesto por el procesado César Jesús Gallardo Álvarez, contra la sentencia de vista, de fecha 14 de enero de 2016, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirmó la sentencia de primera instancia, de fecha 23 de julio de 2015, que condenó a César Jesús Gallardo Álvarez como autor del delito de peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Coviriali, a tres años de pena privativa de la libertad efectiva (Recurso de Casación Nº 262-2016). Ante ello, mediante Auto Nº 1, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 12 a 14), este colegiado electoral dispuso la remisión de la documentación cursada por el citado órgano jurisdiccional al Concejo Distrital de Coviriali a fin de que esta entidad cumpla con el trámite legalmente establecido, emita el pronunciamiento que corresponde y, finalmente, remita a esta sede electoral el expediente administrativo. Trámite de la vacancia en el concejo municipal Por medio del Oficio Nº 444-2017-A/MDC, recibido el 20 de noviembre de 2017 (fojas 2), Alejandro Honorato Egoavil Noya, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Coviriali, informó que el concejo distrital llevó a cabo una sesión extraordinaria para tratar la vacancia del alcalde suspendido, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, y remitió los siguientes documentos: a) Copia fedateada de los cargos de notificación para la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, dirigida a todos los miembros del concejo municipal y al alcalde suspendido, César Jesús Gallardo Álvarez (fojas 5 y 7). b) Copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 014-2017-CM/MDC (fojas 9 a 12) y el Acuerdo de Concejo Nº 281-2017-CM/MDC (fojas 13 y 14), ambos de fecha 10 de octubre de 2017, a través de los cuales el Concejo Distrital de Coviriali declaró, por unanimidad, la vacancia en el cargo de alcalde de César Jesús Gallardo Álvarez, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. c) Constancia, de fecha 9 de noviembre de 2017 (fojas 17), que acredita que el alcalde suspendido César Jesús Gallardo Álvarez no interpuso recurso alguno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 281-2017-CM/MDC. En la constancia se señaló que se notificó a la autoridad cuestionada con el citado acuerdo de concejo, el 16 de octubre de 2017. Revisada la documentación, se requirió al alcalde provisional para que remita el cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 281-2017-CM/MDC dirigido al alcalde suspendido César Jesús Gallardo Álvarez y el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. En respuesta, la autoridad requerida, mediante el Oficio Nº 479-2017-A/MDC, recibido el 6 de diciembre de 2017 (fojas 19), remitió el cargo de notificación en mención (fojas 21 y 22), donde consta que César Jesús Gallardo Álvarez recibió el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 16 de octubre de 2017. Asimismo, mediante el Oficio Nº 495-2017-A/MDC, recibido el 26 de diciembre de 2017 (fojas 26), remitió el comprobante de pago de la tasa correspondiente (fojas 27). CONSIDERANDOS Respecto a la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia (también de suspensión) de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial

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