Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2018 (25/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, la solicitud formulada por SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo; Que, la solicitud de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio N° 5163 CCFFAA/OAN/UAM de fecha 30 de noviembre de 2015, del Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, ratificado mediante Oficio N° 2836 CCFFAA/OAN/UAM de fecha 24 de abril de 2017, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fin que SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. a adquirir dos derechos mineros, ubicados en el departamento de Piura, en la zona de frontera norte del país, los cuales se detallan a continuación:
N° 1 2 Derecho Minero NALU PAPATU Código 010155113 010155013 Hectáreas Distrito Provincia 800 1000 SUYO SUYO AYABACA AYABACA Departamento PIURA PIURA

correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil dieciocho PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1610013-1

Crean la Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el Fortalecimiento de la Descentralización
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2018-PCM Lima, 20 de enero de 2018 VISTOS: El Informe N° 00001-2018-PCM/SSDT de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial; y, el Memorando N° 008-2018-PCM/DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población; Que, asimismo, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27783 establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades. Además, el numeral 4 del artículo 6 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es función del Poder Ejecutivo implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, con énfasis en las competencias compartidas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 0027-2007PCM se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización con la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciéndose a esta última como entidad incorporante, y se estableció que toda referencia normativa a dicho Consejo Nacional o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros. En virtud de ello, también se estableció la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, creándose la Secretaría de Descentralización, la cual actualmente es

Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo precedente a favor de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4.- Sanción La posesión directa o indirecta, individual o en sociedad de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., sobre los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo, que no cuenten con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la

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