Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2018 (25/01/2018)


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El Peruano / Jueves 25 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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un órgano de línea dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial; Que, según lo previsto por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0222017-PCM, el Viceministro de Gobernanza Territorial es la autoridad inmediata a la Presidenta del Consejo de Ministros en materia de, entre otros, descentralización, así como articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales; Que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27783, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley N° 29158, conforme al literal g) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; la Secretaría de Descentralización promueve la realización de los denominados GORE EJECUTIVO, espacios en los cuales los Ministros dialogan de manera bilateral con los Gobernadores Regionales y sus respectivos equipos técnicos, permitiendo así fortalecer las relaciones de confianza y mejorar el conocimiento mutuo de las responsabilidades que tienen a cargo, constituyéndose así como un mecanismo para fortalecer la coordinación intergubernamental e intersectorial, determinando y asumiendo responsabilidades en los procesos que se dialogan o concertan; Que, mediante Informe N° 00001-2018-PCM/SSDT, la Secretaría de Descentralización refiere que en el marco del 6to. GORE EJECUTIVO que se llevó a cabo los días 6 y 7 de noviembre de 2017, los Gobernadores Regionales destacaron la necesidad de revisar las funciones y responsabilidades asignadas por cada nivel de gobierno, con la finalidad de evitar duplicidades o vacíos en la prestación de los servicios esenciales para los ciudadanos; y, con ello, asegurar una correcta distribución y asignación de los recursos, su uso eficiente y la posterior rendición de cuentas. Asimismo, se hizo énfasis en la importancia de asegurar una adecuada coordinación y articulación entre los niveles de gobierno para la intervención en el territorio de cada uno de ellos, en especial, en relación a la presencia y despliegue de los órganos desconcentrados de los distintos sectores del Poder Ejecutivo en los departamentos del país; Que, en consideración a ello, se indica en el citado informe que los/las Ministros/as de Estado y los/las Gobernadores/as Regionales participantes de dicha reunión acordaron la conformación de una Comisión Multisectorial e Intergubernamental, de naturaleza temporal, para el Fortalecimiento de la Descentralización; con la finalidad de formular una propuesta de lineamientos de gestión articulada intersectorial e intergubernamental que permitan el fortalecimiento de la descentralización y un Plan de acciones integradas 2018-2021, en el marco del proceso de descentralización; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0222017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial e Intergubernamental Créase la Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el Fortalecimiento de la Descentralización, de naturaleza temporal (en adelante, la Comisión), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de formular una propuesta de lineamientos de gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientadas a promover el fortalecimiento de la descentralización y un Plan de acciones integradas 20182021, en el marco del proceso de descentralización. Artículo 2.- Funciones de la Comisión La Comisión tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un informe técnico que contenga la identificación de elementos y/o componentes de la

coordinación intergubernamental, que afectan los principales procesos en la provisión adecuada de los servicios públicos centrales, en los sectores agua potable y saneamiento, educación, salud y transportes, siguiendo un enfoque por resultados y recogiendo la diversidad territorial. b) Proponer lineamientos de gestión articulada intersectorial e intergubernamental para la provisión eficiente de bienes y servicios en los principales procesos de los servicios públicos, sobre la base de la información obtenida de acuerdo al literal a) del presente artículo. c) Elaborar un informe técnico que contenga otras recomendaciones que permitan desarrollar acciones coordinadas para el fortalecimiento de la descentralización, en la forma de un Plan de acciones integradas 2018-2021, en el marco de su objeto. d) Presentar el respectivo Informe Final, que contenga la propuesta de lineamientos de gestión articulada intersectorial e intergubernamental y el Plan de acciones integradas 2018-2021, en el marco del proceso de descentralización. Artículo 3.- Conformación La Comisión está conformada de la siguiente manera: a) El (La) Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside. b) El (La) Ministro (a) de Educación. c) El (La) Ministro (a) de Salud. d) El (La) Ministro (a) de Economía y Finanzas. e) El (La) Ministro (a) de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) El (La) Ministro (a) de Transportes y Comunicaciones. g) El (La) Gobernador (a) que preside la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. h) El (La) Gobernador (a) que preside la Mancomunidad Regional de Los Andes. i) El (La) Gobernador (a) que preside la Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica. j) El (La) Gobernador (a) que preside la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú. k) El (La) Gobernador (a) de Arequipa en representación de los Gobiernos Regionales del Sur. l) El (La) Gobernador (a) que preside la Junta de Coordinación Interregional "Consejo Interregional Amazónico. Los (as) Ministros (as) y Gobernadores (as) Regionales designan un (a) representante técnico que participará en la Comisión, quien debe ser un/a funcionario/a o servidor/a de la Alta Dirección o su equivalente en la institución o entidad, cuya designación se informará mediante una comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión, en el plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución suprema. Artículo 4.- Vigencia La Comisión tiene vigencia de ciento cincuenta (150) días hábiles contados a partir de su instalación. Artículo 5.- Instalación y Plan de Trabajo La Comisión se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución suprema. La Comisión tiene un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de su instalación, para presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros el Plan de Trabajo que hayan acordado; sesionará por lo menos 3 veces durante el plazo establecido en el artículo 4 de la presente resolución suprema. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión es ejercida por el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, responsable de brindar apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento. Artículo 7.- Asesoramiento y colaboración La Comisión, a través de la Secretaría Técnica, podrá convocar la participación de funcionarios y/o servidores

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