Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2018 (25/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 25 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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aprobado mediante Decreto Supremo N° 262-2017EF, publicado en el Diario El Peruano con fecha 08 de setiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, se brindan facilidades financieras a los productores agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFO (IFIs); así como disponer la extinción de las deudas pendientes de pago en el marco del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA); Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30573, establece la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), aprobado mediante Ley 29264 y sus normas modificatorias, quedando dicho programa extinguido; asimismo se dispone el financiamiento de dicha extinción, hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES y 00/100 SOLES) se realiza conforme al procedimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; precisando que los citados recursos se transfieren al pliego Ministerio de Agricultura y Riego para su posterior transferencia financiera, aprobada mediante resolución del titular del pliego, a favor de AGROBANCO, siendo que los montos no utilizados serán devueltos al tesoro público; Que, mediante el Decreto Supremo N° 392-2017EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2017, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), para financiar los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30573; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0522-2017-MINAGRI, se aprobó la desagregación de recursos autorizada mediante el Decreto Supremo N° 392-2017-EF, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para financiar los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30573; Que, mediante el Memorandum N° 061-2018-MINAGRISG/OGA, la Oficina General de Administración solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio gestionar la resolución ministerial que autorice la transferencia financiera de recursos autorizados mediante la Resolución Ministerial N° 0522-2017-MINAGRI, en virtud del Decreto Supremo N° 392-2017-EF, a favor del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO; Que, a través del Informe N° 008-2018-MINAGRI-SGOPRES/OGPP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable respecto al pedido efectuado por la Oficina General de Administración, para la transferencia financiera de la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), a favor del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO, para los fines mencionados precedentemente; Que, sustentado en el Informe mencionado en el considerando precedente, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio ha emitido el Memorándum N° 063-2018-MINAGRI-SGOGPP/OPRES, con el que solicita, mediante resolución ministerial, autorizar una transferencia financiera, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), a favor del Banco Agropecuario AGROBANCO, por lo que es necesario autorizar la transferencia financiera mencionada; De conformidad con la Ley N° 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 262-2017EF; el Decreto Supremo N° 392-2017-EF; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048

a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una transferencia financiera hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), a favor del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO, para el financiamiento de la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), establecido mediante la Ley N° 29264, y sus modificatorias, en el marco de lo dispuesto mediante la Ley N° 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego y al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para los fines de ley. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y Riego 1609450-1

Designan representantes titular y alterno del Ministro ante la "Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0029-2018-MINAGRI Lima, 22 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 0489-2016-MINAGRI, publicada el 22 de setiembre de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, se designó al señor Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, y, al señor Angel Manuel Manero Campos, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministro de Agricultura y Riego, ante la "Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza", constituida mediante Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2001-PROMUDEH, habiendo sido aceptada su renuncia como Viceministro de Políticas Agrarias y Director General Agrícola, respectivamente; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación del señor Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, y del señor Angel Manuel Manero Campos, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego ante la "Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza"; y, designar a sus reemplazantes; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Juan Carlos Gonzáles Hidalgo y del señor Angel Manuel Manero Campos, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministro de Agricultura y Riego, ante la "Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza", constituida mediante Decreto Supremo N° 001-2001-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2001-PROMUDEH.

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