Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2018 (25/01/2018)


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A LA:

NORMAS LEGALES
(En Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL GOBIERNO CENTRAL SECCIÓN SEGUNDA 32 442 300,00 32 442 300,00

Jueves 25 de enero de 2018 /

El Peruano

del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2018, regularizarán el abono del reajuste que dispone el artículo 1 de la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1610013-2

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL 35 040 816,00 35 040 816,00 -------------------67 483 116,00 ============

ENERGIA Y MINAS
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2018-MEM/DM Lima, 22 de enero de 2018 VISTOS: El Informe N° 272-2017-MEM/DGAAE/ DNAE, de fecha 22 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Normativa en Asuntos Ambientales Energéticos, y con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; y el Informe N° 660-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se establecen las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, dicha Ley establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental; así como también establece los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, ordenando la adecuación de la normativa sectorial vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental, a lo dispuesto en dicho Reglamento y sus normas complementarias y conexas; Que, mediante Decreto Supremo N° 29-94-EM se aprobó el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, el cual tiene por objeto normar la interrelación de las actividades eléctricas en los sistemas de generación, transmisión y distribución, con el medio ambiente, bajo el concepto de desarrollo sostenible; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM se establece que las regulaciones ambientales sectoriales se adecuen a los procesos de evaluación de impacto ambiental existentes,

2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del numeral 2.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados", que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Regularización del abono del reajuste Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia

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