Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 30 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan órganos que realizarán funciones de Unidades Ejecutoras de Inversiones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2018-MIDIS Lima, 26 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 001082-2017-MIDIS/PNADP-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS; el Proveído Nº 5751-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe Nº 481-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 006-2018-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, conforme al numeral 5.3 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, el Órgano Resolutivo en el Sector Desarrollo e Inclusión Social es la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, señala que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras presupuestales; que pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva Nº 0012017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, establece que la Unidad Ejecutora de Inversiones es designada por el Órgano Resolutivo y registrada por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato Nº 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, de la indicada Directiva; Que, mediante el Informe Nº 481-2017-MIDIS/ SG/OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización recomienda que la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social realice

la designación de la Unidad de Tecnologías de la Información y la Unidad de Administración como Unidades Ejecutoras de Inversiones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS, así como a sus responsables; De conformidad con la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0272017-EF, y la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01 Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 0012017-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Unidad de Tecnologías de la Información y la Unidad de Administración del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, como los órganos que realizarán las funciones de Unidades Ejecutoras de Inversiones de dicho Programa; estableciéndose como sus Responsables a las personas a cargo de los mencionados órganos. Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, a los responsables indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS. Artículo 3.-.Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 1611300-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Disposiciones Reglamentarias para la implementación de la Ley N° 30683, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, a fin de regular las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley 19846
DECRETO SUPREMO Nº 014-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 19846 del 26 de diciembre de 1972, Ley de Pensiones Militar Policial establece que las pensiones renovables otorgadas y las que se encuentren en trámite hasta el 31 de diciembre de 1972 se sujetarán a las disposiciones del citado Decreto Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 1133 tiene por objeto establecer el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19846 y del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual está dirigido al personal que a partir de la vigencia del

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