Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 30 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

19

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 72/100 SOLES (S/ 666,406.72), a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, correspondiente al mes de enero de 2018, la cual es destinada al pago de la planilla de pensiones y remuneraciones, que incluye escolaridad, de los pensionistas y trabajadores de las mencionadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre estas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, son los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de la presente transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1611256-1

las funciones de la señora Daniele Prieur como Consul honoraria del Perú en la ciudad de Marsella, República Francesa, con jurisdicción en los Departamentos de Drome, Lozere, Gard, Vaucluse, Bouches-du-Rhone, Haute-Corse, Corse-du-Sud. Que, mediante Nota N°2017-3134288/PRO/PIDC/2 de 19 de setiembre de 2017, la Subdirección de Privilegios e inmunidades Diplomáticas y Consulares del Ministerio de Europa y Asuntos Exteriores francés ha manifestado la conformidad de su Gobierno al nombramiento del señor Michel Dosseto como Cónsul Honorario del Perú en Marsella; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en la República Francesa; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor Michel Dosseto al cargo de Cónsul Honorario del Perú en Marsella, República Francesa con jurisdicción en los Departamentos de Drome, Lozere, Gard, Vaucluse, Bouches-du-Rhone, Haute-Corse, Corse-du-Sud. Artículo 2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1611496-3

Reconocen Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2018-RE Lima, 29 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 534, de 1 de diciembre de 2017, la Embajada del Reino de Bélgica, remitió las Letras Patentes que acreditan al señor Alberto Valencia Paliza, como Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco, con jurisdicción en los Departamentos de Apurímac, Cusco y Madre de Dios; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Alberto Valencia Paliza, como Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco, con jurisdicción en los Departamentos de Apurímac, Cusco y Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Alberto Valencia Paliza, como Cónsul Honorario de Bélgica en Cusco, con jurisdicción en los Departamentos de Apurímac, Cusco y Madre de Dios.

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Cónsul Honorario del Perú en Marsella, República Francesa
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2018-RE Lima, 29 de enero de 2018 VISTA: La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares para formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Marsella, República Francesa, con jurisdicción en los Departamentos de Drome, Lozere, Gard, Vaucluse, Bouches-du-Rhone, Haute-Corse, Corse-du-Sud. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 108-2013RE de 08 de mayo de 2013 se dieron por terminadas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.