Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2018 (30/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 30 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, el cual se encuentra integrado por tres (3) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un periodo de tres (3) años renovables por un periodo adicional; Que, a la fecha no han sido designados todos los miembros del Consejo Directivo del OSCE, por lo que resulta pertinente designar a un (1) nuevo miembro del mencionado Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Gabriela María Carrasco Carrasco como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1611496-2

que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 5º de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005EF, estableció que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizarán los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, la misma norma señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2018 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,247 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:
Rango Primer rango Hasta S/ 194 820 000,00 Segundo rango Por el exceso de S/ 194 820 000,00 hasta S/ 389 640 000,00 Tercer rango Por el exceso de S/ 389 640 000,00 % Regalía 1% 2% 3%

Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2018 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre del 2011
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2018-EF/15 Lima, 29 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias, establece que con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modificaciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se refiere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica

Artículo 2º.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial podrán ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1611488-1

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