Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

5

PODER LEGISLATIVO

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1612558-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30727
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PERUANA DE FÚTBOL
Artículo 1. Constitución La Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol, también denominada Federación Peruana de Fútbol (FPF), es el organismo rector del fútbol a nivel nacional, en sus distintas categorías y niveles. La Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol se rige por sus estatutos y la presente ley, además de los estatutos, reglamentos y decisiones de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), que priman respecto de cualquier normativa. Artículo 2. Autonomía La Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol es una persona jurídica de derecho privado, que goza de plena autonomía e independencia en materia deportiva, administrativa, económica, financiera, organizacional y de solución de controversias en los asuntos de su competencia, conforme a los estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la CONMEBOL. Artículo 3. Recursos Los recursos de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol son de naturaleza privada. Artículo 4. Informe anual Finalizado el ejercicio anual, la Junta Directiva de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol formula la memoria institucional y los estados financieros respectivos, los que serán puestos en conocimiento de la Asamblea de Bases dentro de los primeros ciento veinte días del año. Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, debiendo ser revisados por auditores externos. Artículo 5. Relación con el IPD La Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol mantiene un vínculo de coordinación con el Instituto Peruano del Deporte, al que le informa sobre su calendario de actividades. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Proceso eleccionario El proceso eleccionario para la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol se efectuará al término del ciclo olímpico, manteniendo vigente el mandato de su actual Junta Directiva hasta dicha oportunidad. Las referidas elecciones se realizarán luego de adecuados los estatutos de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol a los reglamentos, decisiones y recomendaciones de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), que contemplan la participación en la Asamblea de Bases de los representantes de los diversos actores que participan en el fútbol, como son jugadores, árbitros y entrenadores.

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín)
DECRETO SUPREMO N° 011-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 114-2017-PCM, publicado el 1 de diciembre de 2017, se declaró la prórroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de diciembre de 2017, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Luricocha de la provincia de Huanta y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma, Andaymarca, San Marcos de Rocchac, Huaribamba, Pazos, Acraquia, Ahuaycha, Daniel Hernández y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Anco, Chinchihuasi, Churcampa, Cosme, El Carmen, La Merced, Locroja, Pachamarca, Paucarbamba, San Miguel de Mayocc, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.