Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Aurelio Apfata Huamaní; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de setiembre de 2017, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano JOEL FREDDY MEZA MATOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Aurelio Apfata Huamaní (Expediente N° 126-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 2382017/COE-TPC, del 29 de noviembre de 2017, propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del requerido; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano JOEL FREDDY MEZA MATOS, formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Aurelio Apfata Huamaní; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1612558-9

Conceden indultos por humanitarias a internos de establecimientos penitenciarios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2018-JUS Lima, 31 de enero de 2018

razones diversos

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00120-2017-JUS/ CGP, de fecha 25 de enero de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, CASUSO CISNEROS, JUANA LIBIA o CASUSO CISNEROS, JUANA LIVIA o CASUSO CISNEROS, JUANA LIDIA, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, disponen que se recomendará el indulto por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 05 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna CASUSO CISNEROS, JUANA LIBIA o CASUSO CISNEROS, JUANA LIVIA o CASUSO CISNEROS, JUANA LIDIA, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, de fecha 02 de noviembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por el médico Carlos Otiniano Adrianzen, señala como diagnóstico: «Falla cardiaca crónica, angina inestable, cardiopatía hipertensiva, obesidad mórbida, hipertensión pulmonar, diabetes mellitus tipo 2, osteoartrosis, asma bronquial, adulta mayor y limitación a la deambulación-uso de andador»; Que, el Protocolo Médico, de fecha 02 de noviembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por el médico Carlos Otiniano Adrianzen, señala que la clasificación de las enfermedades son patologías en su conjunto crónicas en tratamiento; Que, el Acta de Junta Médica N° 149-2017-INPE/ASP, de fecha 02 de noviembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por los médicos Carlos Otiniano Adrianzen, Jakelin Buitron Corro y Julio César Medina Alfaro, señala como diagnóstico: «Falla cardiaca crónica, angina inestable, cardiopatía hipertensiva, obesidad mórbida, hipertensión

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