Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

pe), en el Observatorio de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (observatorioderechoshumanos.pe), así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia de la República (www. presidencia.gob.pe). Artículo 3.- De la ejecución y cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 Disponer que los Ministerios, los organismos públicos, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adopten, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la implementación del "Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021" y velen por su cumplimiento. Artículo 4.- Supervisión del cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 Encargar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo del cumplimiento del "Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021", cuyo cumplimiento corresponde al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia a través de un sistema de monitoreo de evaluación. Artículo 5.- Informe al Congreso de la República La Presidencia del Consejo de Ministros deberá informar anualmente al Congreso de la Republica sobre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos. Artículo 6.- Financiamiento La implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 se sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados y se financia con cargo al presupuesto institucional de los mismos, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Cultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Agricultura y Riego ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables LIENEKE SCHOL CALLE Ministra de la Producción CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud JAVIER ALBERTO BARREDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1612558-4

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina y España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2018-JUS Lima, 31 de enero de 2018 VISTO; el Informe Nº 233-2017/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HILDER DANIEL TRUJILLO DEL VALLE a la República Argentina, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 03 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HILDER DANIEL TRUJILLO DEL VALLE, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carlos Manuel Arévalo Gutiérrez (Expediente N° 101-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

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