Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2018-JUS Lima, 31 de enero de 2018

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pulmonar, diabetes mellitus tipo 2, osteoartrosis, asma bronquial, adulta mayor y limitación a la deambulaciónuso de andador», con pronóstico reservado y cuya consecuencia de no seguir el tratamiento, el poner en riesgo su vida; Que, en el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, señala que cuenta con las condiciones básicas y servicio médico, y además, ha superado su capacidad de albergue; sin embargo, se observa que no cuenta con médicos especializados, ya que la interna, según historia clínica, registra diversas atenciones en el Hospital María Auxiliadora; Que, mediante Informe Nº 00120-2017-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales consideró que la solicitante padece de una enfermedad no terminal, pero en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, con pronóstico reservado, y que las condiciones carcelarias en las que se encuentra colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad. En tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso a la solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que la solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acordó recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias a la interna CASUSO CISNEROS, JUANA LIBIA o CASUSO CISNEROS, JUANA LIVIA o CASUSO CISNEROS, JUANA LIDIA; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que la interna CASUSO CISNEROS, JUANA LIBIA o CASUSO CISNEROS, JUANA LIVIA o CASUSO CISNEROS, JUANA LIDIA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva y degenerativa; y además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, CASUSO CISNEROS, JUANA LIBIA o CASUSO CISNEROS, JUANA LIVIA o CASUSO CISNEROS, JUANA LIDIA. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1612558-10

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00157-2017-JUS/ CGP, de fecha 20 de enero de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, SANTOS PERCY CAMPOS SÁNCHEZ, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Trujillo; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, disponen que se recomendará el indulto por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 27 de octubre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno SANTOS PERCY CAMPOS SÁNCHEZ, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, de fecha 25 de octubre del 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, suscrito por el médico Manuel Hernando Carranza Gamboa, señala como diagnóstico: «Código blanco, tuberculosis multisistémica y meningoencefalitis por criptococo»; Que, el Protocolo Médico, de fecha 25 de octubre del 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, suscrito por el médico Manuel Hernando Carranza Gamboa, señala que la clasificación de la enfermedad es crónica y que el solicitante se encuentra en tratamiento targa, esquema sensible modificado para código blanco; Que, el Acta de Junta Médica N° 283-2017, de fecha 25 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, suscrito por los médicos Manuel Hernando Carranza Gamboa y Rosario Ipanaqué Rebaza, señala como diagnóstico: Código blanco, tuberculosis multisistémica y meningoencefalitis por criptococo, con pronóstico reservado y cuya consecuencia de no seguir el tratamiento es la muerte; Que, en el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, señala que cuenta con atención básica para los internos, pero no cuenta con laboratorios o equipos especializados por lo cual debe ser derivado al Hospital Regional Docente de Trujillo. Además, cuenta con ambulancia a disposición del INPE; sin embargo, en ocasiones no se cuenta con personal policial para la custodia y traslado de internos, dificultando su atención;

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