Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 15 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local "Forestal Los Cedros", de los quince (15) beneficiarios que se encuentran acreditados, de acuerdo al Estudio Técnico respectivo y a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA BOSQUE LOCAL "FORESTAL LOS CEDROS" MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAN RÍO NAPO I. UBICACIÓN POLÍTICA Departamento Provincia Distrito : Loreto : Maynas : Mazan

II. SUPERFICIE Y PERIMETRO Superficie Perímetro III. LIMITES : 22 272.27 ha : 107 215.66 m

b. Asumir las obligaciones y derechos que como titular de título habilitante le aplique, conforme a los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Gestión Forestal. c. Remitir a la ARFFS de su respectivo ámbito, conforme a las normas de la materia o en su defecto al término del año operativo, los montos que fueran recaudados por derecho de aprovechamiento, efectuados por los beneficiarios. d. Informar a los beneficiarios el monto del derecho de aprovechamiento que deben efectuar, el cual debe estar expresado en moneda nacional. e. Informar a los beneficiarios el número de cuenta donde deben realizar los pagos. f. Emitir las autorizaciones de aprovechamiento a favor de los beneficiarios, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA. g. Emitir las Guías de Transporte, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA. h. Orientar la utilización de los montos que recaude por derecho trámite, en actividades para la conservación e investigación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre existente en el ámbito de su jurisdicción. i. En los primeros dos años de vigencia del bosque local se deben establecer los hitos con cemento anclado, cercos vivos, letreros u otro tipo de señales que permitan identificar los límites, vértices y el área del bosque local. j. Capacitar, con apoyo de los regentes, a los beneficiarios sobre: la normatividad forestal, manejo, aprovechamiento, supervisión y control del bosque local. k. Cumplir con el mecanismo de distribución consignado en el expediente técnico aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según el rubro "Descripción de la forma de distribución de los recursos a aprovecharse para los beneficiarios". 2) Aplicables a los beneficiarios

Partiendo del Punto 1 (Punto de partida) con coordenadas UTM 567 789 E y 9 705 666 N, se sigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al Punto 2. Del Punto 2 con coordenadas UTM 567 773 E y 9 705 614 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al Punto 3. Del Punto 3 con coordenadas UTM 558 560 E y 9 705 613 N, se prosigue en línea recta en dirección sur hasta llegar al Punto 4. Del Punto 4, ubicado en las coordenadas UTM 558 560 E y 9 700 613 N, se prosigue en línea recta con dirección oeste hasta llegar al Punto 5. Del Punto 5, ubicado en las coordenadas UTM 548 560 E y 9 700 613 N, se prosigue en línea recta con dirección norte hasta llegar al Punto 6. Del Punto 6, ubicado en las coordenadas UTM 548 560 E y 9 710 613 N, se prosigue en línea recta con dirección oeste hasta llegar al Punto 7. Del Punto 7, ubicado en las coordenadas UTM 543 560 E y 9 710 613 N, se prosigue en línea recta con dirección norte hasta llegar al Punto 8. Del Punto 8, ubicado en las coordenadas UTM 543 560 E y 9 720 990 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 9. Del Punto 9, ubicado en las coordenadas UTM 543 584 E y 9 720 975 N, se prosigue por la margen derecha del río mazan hasta llegar al Punto 1, cerrando el área del Bosque Local "Forestal Los Cedros".

ANEXO II CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BOSQUE LOCAL 1) Aplicables al gobierno local a. Responsabilizarse, conjuntamente con el regente, de la elaboración e implementación de los planes de manejo.

a. Responsabilizarse por el aprovechamiento de los recursos que se realice en el bosque local. b. Realizar el pago por derecho de aprovechamiento, como condición previa a la movilización de los productos extraídos. c. Transportar los productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural o con transformación primaria, con la Guía de Transporte expedida por el gobierno local o el regente. d. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios existentes en el entorno del bosque local. e. Hacer de conocimiento al gobierno local, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. f. Colaborar con el gobierno local en las labores de custodia forestal y de fauna silvestre y delimitación del bosque local. g. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fiscalización. h. Realizar el aprovechamiento, de acuerdo a la autorización que le otorgue el gobierno local y conforme al plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS. i. Vender los productos o subproductos que se obtengan legalmente como resultado de la implementación de la autorización. j. Usar las servidumbres de paso, así como las vías o caminos de acceso existentes en el bosque local. k. Obtener por parte del gobierno local, copia del mapa de dispersión de especies donde se visualicen los recursos forestales autorizados para su aprovechamiento. l. Participar en el desarrollo de actividades de control, supervisión y fiscalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes. m. Recibir capacitaciones por parte del gobierno local, ARFFS, SERFOR, OSINFOR y otras entidades comprometidas en la gestión del bosque local.

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