Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de febrero de 2018 /

El Peruano

señalado en el ítem 6 del Expediente Técnico (Modalidad o Sistema de Administración). b) Si bien la incorporación en el TUPA de las municipalidades, del procedimiento para emisión de autorizaciones a los beneficiarios de bosques locales, no forma parte de los requisitos para el establecimiento de estos últimos, se debe precisar que ya en la administración del título habilitante sobre los bosques locales, el cobro por derecho de trámite de las autorizaciones, así como el de las Guías de Transporte Forestal, sí debe estar considerado en el TUPA respectivo. Ello según lo prescribe el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS. Obligación recogida también, en el Anexo 3 de los Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE. c) El Estudio Técnico para el Establecimiento del Bosque Local "Forestal Los Cedros", contiene un Padrón inicial de 21 beneficiarios; los mismos que han sido acreditados con su respectivo DNI, documento exigido en los Lineamientos aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE. a) Mediante Memorándum Nº 353-2017-MINAGRISERFOR/DGIOFFS, recibido con fecha 28 de diciembre de 2017, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, señaló que se procedió a evaluar el área propuesta del Bosque Local "Forestal Económica", con información de predios privados, comunidades campesinas y nativas del año 2017, registradas en su base de datos, conforme a la información enviada por la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, mediante Oficio Nº 0157-2017-MINAGRI-DVPA/ DIGESPACR. De acuerdo al artículo 57-B del ROF del MINAGRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI, esta última tiene dentro de sus funciones, la administración de la base de datos del catastro rural; así como, facilitar el acceso de este a los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales, organismos públicos adscritos al Ministerio y Gobiernos Regionales, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial, y la normatividad vigente. En ese sentido, con la información remitida por la DIGESPACR -MINAGRI, se concluyó que el área propuesta para el establecimiento del Bosque Local "Forestal Económica" no presenta superposición a la fecha con el catastro rural. Asimismo, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre ha confirmado que, de acuerdo a las capas temáticas registradas a la fecha en la base de datos del SERFOR, el área propuesta no presentó superposición con títulos habilitantes otorgados para el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre. b) Respecto a la superposición con unidades de aprovechamiento no concesionadas, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incorporada por Decreto Legislativo Nº 1283, establece que: "Las unidades de aprovechamiento ubicadas en los bosques de producción permanente, que no hayan sido otorgadas durante los segundos concursos públicos o que hayan sido revertidas al Estado, se otorgan a través de un proceso transparente, abreviado y que cuente con las previsiones necesarias de prepublicación y difusión, a fin de permitir la participación de todos los interesados. (...). El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimiento para esta modalidad de otorgamiento. (...)". En ese sentido, el numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por

Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que: "La ARFFS, identifica las unidades de aprovechamiento que se encuentran saneadas, con potencial y condiciones para ser otorgadas en concesión." En el presente procedimiento, la ARFFS de Loreto, en su rol de entidad encargada de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, no ha señalado que las UA 150, 78, 79 y 80 del BPP Loreto, tengan condiciones para ser otorgadas en concesión; por el contrario, en el marco de las facultades que también la confiere la ley, ha emitido el Informe Técnico Legal favorable, recomendando al SERFOR que dichas áreas deben ser establecidas para el aprovechamiento de recursos forestales bajo la modalidad de Bosques Locales. Que, por otro lado, el artículo 108 del precitado reglamento, prevé que la resolución de establecimiento del bosque local debe precisar las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, el cual se constituye como responsable de dichas actividades; Que, en base a las consideraciones anteriormente señaladas, resulta procedente establecer el Bosque Local "Forestal Económica", aprobando igualmente, las condiciones y obligaciones que debe cumplir la Municipalidad Distrital de Mazán, para su gestión y administración; Con el visado de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y los Lineamientos para el establecimiento de bosques locales y condiciones para su administración, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Bosque Local "Forestal Económica" en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto; en una superficie de 12 990.63 ha, de acuerdo al mapa y memoria descriptiva que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución de Dirección Ejecutiva. Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Distrital de Mazán a gestionar y administrar el Bosque Local "Forestal Económica", de acuerdo a las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local "Forestal Económica", de los veintiún (21) beneficiarios que se encuentran acreditados, de acuerdo al Estudio Técnico respectivo y a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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