Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 15 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO II CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BOSQUE LOCAL 1) Aplicables al gobierno local

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ANEXO I MEMORIA DESCRIPTIVA BOSQUE LOCAL "FORESTAL ECONÓMICA" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAZAN RÍO NAPO I. UBICACIÓN POLÍTICA Departamento : Loreto Provincia : Maynas Distrito : Mazan II. SUPERFICIE Y PERIMETRO Superficie Perímetro III. LIMITES Partiendo del Punto 1 (Punto de partida) con coordenadas UTM 658 560 E y 9 673 144 N, se sigue en línea recta con dirección sur hasta llegar al Punto 2. Del Punto 2 con coordenadas UTM 658 560 E y 9 660 848 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al Punto 3. Del Punto 3 con coordenadas UTM 658 551 E y 9 660 593 N, se prosigue por la margen izquierda del Río Mazán hasta llegar al Punto 4. (se excluyen áreas de concesiones forestales). Del Punto 4, ubicado en las coordenadas UTM 648 581 E y 9 665 222 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al Punto 5. Del Punto 5, ubicado en las coordenadas UTM 648 560 E y 9 665 322 N, se prosigue en línea recta con dirección norte hasta llegar al Punto 6. Del Punto 6, ubicado en las coordenadas UTM 648 560 E y 9 675 613 N, se prosigue en línea recta con dirección este hasta llegar al Punto 7. Del Punto 7, ubicado en las coordenadas UTM 653 437 E y 9 675 613 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 8. Del Punto 8, ubicado en las coordenadas UTM 653 809 E y 9 674 982 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 9. Del Punto 9, ubicado en las coordenadas UTM 653 895 E y 9 674 713 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 10. Del Punto 10, ubicado en las coordenadas UTM 653 929 E y 9 674 501 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 11. Del Punto 11 con coordenadas UTM 654 029 E y 9 674 286 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 12. Del Punto 12, ubicado en las coordenadas UTM 654 150 E y 9 674 130 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 13. Del Punto 13, ubicado en las coordenadas UTM 654 308 E y 9 673 990 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 14. Del Punto 14, ubicado en las coordenadas UTM 654 483 E y 9 673 918 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 15. Del Punto 15, ubicado en las coordenadas UTM 654 739 E y 9 673 874 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 16. Del Punto 16, ubicado en las coordenadas UTM 655 546 E y 9 673 812 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 17. Del Punto 17, ubicado en las coordenadas UTM 656 403 E y 9 673 688 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 18. Del Punto 18, ubicado en las coordenadas UTM 657 012 E y 9 673 499 N, se prosigue en línea recta en dirección sureste hasta llegar al Punto 1, cerrando el área del Bosque Local "Forestal Económica". : 12 990.63 ha : 69 394.84 m

a. Responsabilizarse, conjuntamente con el regente, de la elaboración e implementación de los planes de manejo. b. Asumir las obligaciones y derechos que como titular de título habilitante le aplique, conforme a los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Gestión Forestal. c. Remitir a la ARFFS de su respectivo ámbito, conforme a las normas de la materia o en su defecto al término del año operativo, los montos que fueran recaudados por derecho de aprovechamiento, efectuados por los beneficiarios. d. Informar a los beneficiarios el monto del derecho de aprovechamiento que deben efectuar, el cual debe estar expresado en moneda nacional. e. Informar a los beneficiarios el número de cuenta donde deben realizar los pagos. f. Emitir las autorizaciones de aprovechamiento a favor de los beneficiarios, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA. g. Emitir las Guías de Transporte, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA. h. Orientar la utilización de los montos que recaude por derecho trámite, en actividades para la conservación e investigación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre existente en el ámbito de su jurisdicción. i. En los primeros dos años de vigencia del bosque local se deben establecer los hitos con cemento anclado, cercos vivos, letreros u otro tipo de señales que permitan identificar los límites, vértices y el área del bosque local. j. Capacitar, con apoyo de los regentes, a los beneficiarios sobre: la normatividad forestal, manejo, aprovechamiento, supervisión y control del bosque local. k. Cumplir con el mecanismo de distribución consignado en el expediente técnico aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según el rubro "Forma de distribución de los recursos a aprovecharse". 2) Aplicables a los beneficiarios a. Responsabilizarse por el aprovechamiento de los recursos que se realice en el bosque local. b. Realizar el pago por derecho de aprovechamiento, como condición previa a la movilización de los productos extraídos. c. Transportar los productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural o con transformación primaria, con la Guía de Transporte expedida por el gobierno local o el regente. d. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios existentes en el entorno del bosque local. e. Hacer de conocimiento al gobierno local, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. f. Colaborar con el gobierno local en las labores de custodia forestal y de fauna silvestre y delimitación del bosque local. g. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fiscalización. h. Realizar el aprovechamiento, de acuerdo a la autorización que le otorgue el gobierno local y conforme al plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS. i. Vender los productos o subproductos que se obtengan legalmente como resultado de la implementación de la autorización. j. Usar las servidumbres de paso, así como las vías o caminos de acceso existentes en el bosque local. k. Obtener por parte del gobierno local, copia del mapa de dispersión de especies donde se visualicen los recursos forestales autorizados para su aprovechamiento. l. Participar en el desarrollo de actividades de control, supervisión y fiscalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes. m. Recibir capacitaciones por parte del gobierno local, ARFFS, SERFOR, OSINFOR y otras entidades comprometidas en la gestión del bosque local.

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