Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 15 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Legal Nº 040-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 06 de febrero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica; Que, el artículo 30 de la referida Ley, dispone que los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre ­ ARFFS, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR; Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; Que, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS; Que, el referido artículo dispone, además, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, el artículo 107 del mismo dispositivo legal señala que la opinión técnica del Comité sobre el Estudio Técnico y los demás documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente; Que, conforme al marco legal previsto, mediante Oficio Nº 47-2017-MUNICIPALIDAD-GDP/MDM, recibido con fecha 21 de febrero de 2017, el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Mazán, solicita a la Autoridad Regional Ambiental y a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, el establecimiento y administración de un bosque local, en una superficie de 13 890.00 ha, ubicadas en el distrito del Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para promover el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre por parte de los pobladores locales del ámbito del referido gobierno local; se adjunta al referido documento, entre otros: i) Credencial del alcalde, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones; ii) la habilitación y copia de la licencia para ejercer la regencia forestal del Ingeniero Luis Alberto Díaz

Araujo; iii) el Estudio Técnico para el sustento del establecimiento del Bosque local "Forestal Económica"; Que, mediante Resolución Ejecutiva Directoral Nº 032-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER, del 15 de marzo de 2017, se reconoce la creación del Comité Técnico que estaría a cargo de la evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local "Forestal Económica", el cual está conformado por el Ingeniero Luis Llerena Suárez, en representación del SERFOR, y el Ingeniero Carlos Enrique Mogollón Calvo, en representación de la Autoridad Regional Forestal (DEFFS-ARA); Que, mediante la Opinión Técnica Nº 002-2017CT/GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, de fecha 07 de abril de 2017, los representantes del Comité Técnico de evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local "Forestal Económica", informan sobre los resultados de la evaluación realizada. En dicha opinión se concluye que el referido expediente cumple con los requisitos señalados en los Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, que fueron aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/ DE; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, emite el Informe Legal Nº 043-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, del 6 de julio de 2017, mediante el cual se realiza la evaluación del Estudio Técnico para el establecimiento de Bosque Local "Forestal Económica". En dicho documento se recomienda que, teniendo en cuenta el sentido favorable de dicho Informe Técnico Legal, se solicite al SERFOR emitir el correspondiente acto administrativo para el establecimiento del Bosque Local "FORESTAL ECONÓMICA", solicitado por la Municipalidad Distrital de Mazán; Que, mediante Oficio Nº 347-2017-GRL-GGR-ARADEFFS-DER, del 17 de julio de 2017, el Director Ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, remite al Director Ejecutivo del SERFOR, entre otros, el Expediente Técnico del Bosque Local "Forestal Económica", solicitando en ese sentido, el establecimiento del mismo; Que, mediante Informe Técnico Nº 342-2017-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye, entre otros, que: i) el área propuesta para el establecimiento del Bosque Local "Forestal Económica" se encuentra ubicada en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con una superficie de 12 990.63 ha; ii) la totalidad del área propuesta se encuentra al interior de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente de Loreto, creado mediante Resolución Ministerial Nº 13492001-AG, y redimensionado posteriormente, mediante distintas resoluciones ministeriales, incluyendo la Resolución Ministerial Nº 0303-2017-MINAGRI, del 25 de julio de 2017, en donde es factible el establecimiento de bosques locales; iii) se ubica en cuatro unidades de aprovechamiento no concesionadas UAs: 150 (20.64 ha), 78 (6 508.3 ha) y 79 (6 369.56 ha) y 80 (0.26 ha); iv) el área propuesta no presenta superposición con otras coberturas temáticas registradas a esa fecha, en la Base de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento; v) Se recomienda establecer el Bosque Local "Forestal Económica", y una vez establecido este se incorpore al Catastro Forestal Nacional y se difunda a la ARFFS de Loreto. Que, finalmente, en base a los actuados contenidos en el expediente técnico, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal Nº 040-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 06 de febrero de 2018, realiza las siguientes precisiones: a) La Municipalidad encargada de la administración del Bosque Local "Forestal Económica" es la Municipalidad Distrital de Mazán, la cual ejercerá su competencia a través de la Gerencia de Desarrollo Productivo, según lo

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