Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2018 (15/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de febrero de 2018 /

El Peruano

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por órganos jurisdiccionales de Chile, Argentina e Italia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2018-JUS Lima, 14 de febrero de 2018 VISTO; el Informe Nº 03-2018/COE-TPC, del 26 de enero de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos SOLEDAD MARTHA MAQUERA CLABETIA y JUAN RICHARD CASTILLO VILCA formulada por la Corte de Apelaciones de Arica de la República de Chile, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Migrantes y Asociación Ilícita para el Tráfico de Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de setiembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos SOLEDAD MARTHA MAQUERA CLABETIA y JUAN RICHARD CASTILLO VILCA, en la investigación que se les sigue por los delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes, en carácter reiterativo - Asociación Ilícita para el Tráfico de Migrantes (Expediente Nº 1442017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 03-2018/ COE-TPC, del 26 de enero de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de los requeridos; Que, de conformidad con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se les computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al inciso 5 del artículo 520 del citado Código Procesal Penal, los bienes ­ objetos o documentos ­ efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se encuentren en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros. En ese sentido, de existir bienes de los requeridos en custodia,

corresponde al órgano competente la entrega de los mismos, de acuerdo a sus facultades; De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 05 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos SOLEDAD MARTHA MAQUERA CLABETIA y JUAN RICHARD CASTILLO VILCA, formulada por la Corte de Apelaciones de Arica de la República de Chile, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Migrantes y Asociación Ilícita para el Tráfico de Personas; y, disponer que previo a la entrega de los requeridos, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se les computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- Los bienes a los que se refiere el inciso 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal serán entregados al Estado requirente. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1617088-15 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2018-JUS Lima, 14 de febrero de 2018 VISTO; el Informe Nº 231-2017/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CRISTIAN ALBERTO APAZA CAMPOS, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 1 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Contrabando de estupefacientes, en grado de tentativa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 17 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CRISTIAN ALBERTO APAZA CAMPOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Contrabando de

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