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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (25/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2018 El Peruano / DEPARTAMENTO / INSTITUTO SUPERIOR ÍNDICE PIURA 0.0240000000 HNO. VICTORINO ELORZ GOICOECHEA 0.0240000000JOSE EULOGIO GARRIDO ESPINOZA 0.0240000000 MANUEL VEGAS CASTILLO 0.0240000000 INSTITUTOS SUPERIORES DE TUMBES 1.0000000000 INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLOGICOS CONTRALMIRANTE MANUEL VILLAR OLIVERA 0.2500000000 CAP FAP JOSE ABELARDO QUIÑONES 0.2500000000 24 DE JULIO DE ZARUMILLA 0.2500000000 INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGOGICOS JOSE ANTONIO ENCINAS 0.2500000000 ANEXO Nº 3 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON POR LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS PARA GOBIERNO REGIONAL, GOBIERNOS LOCALES E INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS NACIONALES DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI DE 2018 GOB. LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOB. REGIONAL E INSTITUTOSÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA 0.1044886624 CAMPOVERDE 0.0159386810 IPARIA 0.0120398185 MASISEA 0.0128435643 YARINACOCHA 0.0894825684 NUEVA REQUENA 0.0056117730MANANTAY 0.0752669035 ATALAYA RAYMONDI 0.0330458989 SEPAHUA 0.0082977673 TAHUANIA 0.0079972949YURUA 0.0027035746 PADRE ABAD PADRE ABAD 0.1129067884 IRAZOLA 0.0494141907 CURIMANA 0.1488650248NESHUYA 0.0393902254 ALEXANDER VON HUMBOLDT0.0297811239 PURUS PURÚS 0.0046143121 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 0.2150537634 INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS NACIONALES 0.0322580645 ANEXO Nº 4 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON POR LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS NACIONALES DE UCAYALI DE 2018 INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 SUIZA 0.125000000 COLONIA DEL CACO-B 0.125000000INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO ÍNDICE MASISEA 0.125000000ATALAYA 0.125000000CARLOS LABORDE 0.125000000PADRE ABAD 0.125000000PURUS 0.125000000PABLO BUTZ 0.125000000 1619729-2 Conforman el Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2018-EF/10 Lima, 23 de febrero de 2018CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, este ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, fi nanciero, fi scal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y fi nanciera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento e fi ciente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley; Que, conforme al artículo 3 del citado ROF, el MEF tiene, entre otras funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y fi nanciera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y fi nanciera; formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materia de inversión pública y privada; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre competencia y calidad normativa; promover la e fi ciente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; así como, coordinar con los demás ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002- PCM, se constituyó el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, como una comisión de coordinación de asuntos especí fi cos del MEF, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del país para competir en el mercado internacional, y que tiene entre otras funciones la de proponer al Poder Ejecutivo, a través del MEF, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad y su implementación; así como ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados; Que, el literal f) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, a cargo del Director Ejecutivo, tiene entre sus funciones el convocar a equipos técnicos de trabajo público – privados para la identi fi cación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad; Que, el artículo 7-A del Decreto Supremo N° 024- 2002-PCM señala que los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem, estando la coordinación de los mencionados grupos a cargo de la Secretaría Técnica; Que, de la lectura de los resultados del ranking global de competitividad del World Economic Forum, nuestro