Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2018 (25/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de febrero de 2018 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa AUTOMOTRIZ JNL S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 209-2018-MTC/15 Lima, 11 de enero de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-281821-2017, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa AUTOMOTRIZ JNL S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-281821-2017 del 25 de octubre de 2017, AUTOMOTRIZ JNL S.A.C. con RUC N° 20600795024, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. Fernando León de Vivero N° 403, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, mediante Oficio N° 9592-2017-MTC/15.03 notificado el 09 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-310092-2017 del 24 de noviembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 9592-2017-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 10597-2017-MTC/15.03 notificado el 30 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.2 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General1 aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-313432-2017 del 29 de noviembre de 2017, La Empresa solicitó ampliación de plazo, para subsanar las observaciones advertidas según el Oficio N° 105972017-MTC/15.03, otorgándosele diez (10) días hábiles

mediante el Oficio N° 10718-2017-MTC/15.03 notificado el 06 de diciembre de 2017; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-334935-2017 del 20 de diciembre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10597-2017-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 0043-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a AUTOMOTRIZ JNL S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley N° 29370 "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", Decreto Supremo Nº 058-2003MTC "Reglamento Nacional de Vehículos" y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa AUTOMOTRIZ JNL S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Fernando León de Vivero N° 403, distrito, provincia y departamento de Ica. Artículo 2.- La empresa AUTOMOTRIZ JNL S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 20 de diciembre de 2018 20 de diciembre de 2019 20 de diciembre de 2020 20 de diciembre de 2021 20 de diciembre de 2022

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa AUTOMOTRIZ JNL S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de 05 de octubre 2018 nueva póliza Segunda renovación o contratación de 05 de octubre 2019 nueva póliza Tercera renovación o contratación de 05 de octubre 2020 nueva póliza

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