Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2018 (25/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de febrero de 2018 /

El Peruano

tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por usuarios contra las empresas operadoras, en segunda instancia; a través del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU); Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24º del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante Informe N° 0002-2018/ST, la Secretaria Técnica presentó a la Gerencia General el estado situacional del ingreso de expedientes de apelación y queja elevados al TRASU, así como el estado de la atención de los expedientes a cargo del dicho Tribunal; evidenciando una situación excepcional que no ha podido ser revertida con los planes de contingencia implementados hasta el año 2017, y que reflejan la necesidad de intervenir en la regulación del procedimiento de reclamos; Que, en el citado informe se resalta como una de las causas de esa situación, comportamientos contrarios a la buena fe procesal que coadyuvan a la congestión de los canales de atención que son parte del procedimiento de reclamos, originando que el TRASU no tenga la capacidad para atender ­ de manera oportuna - la problemática de los usuarios que presentan un reclamo legítimo y analizar adecuadamente la información de los casos vinculados con los reales problemas que enfrentan los usuarios, generando de esa manera un impacto o externalidad negativa en la atención de reclamos, recursos de apelación y quejas; Que, la brecha generada entre la cantidad de expedientes ingresados y la capacidad resolutiva del TRASU se viene incrementando, ocasionando la demora en la atención de los expedientes lo que viene generando la insatisfacción de los usuarios. En este sentido, la situación excepcional que se presenta, justifica que los Recursos de Apelación y Queja pendientes de resolución sean atendidos dentro de plazos que permitan la capacidad resolutiva del TRASU; Que, el informe de vistos contiene una serie de propuestas destinadas a implementar acciones y medidas extraordinarias destinadas al uso eficiente de los recursos disponibles en el TRASU y mejorar la atención de los usuarios, controlando el ingreso indiscriminado de expedientes que han superado la capacidad resolutiva de dicho Tribunal; Que, sin perjuicio de las medidas de carácter permanente que puedan adoptarse con relación al procedimiento de atención de reclamos de usuarios, es necesario adoptar las medidas extraordinarias propuestas en el informe de vistos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0472015-CD/OSIPTEL del 7 de mayo de 2015, el OSIPTEL aprobó el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en adelante Reglamento de Reclamos; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-CD/OSIPTEL de fecha 15 de setiembre de 2017, se aprobó el Reglamento Interno del TRASU, instrumento que regula la estructura y funcionamiento del TRASU; Que, el artículo 4 del Reglamento Interno del TRASU, establece que cuando la situación lo requiera, el Consejo Directivo del OSIPTEL, a propuesta de su Presidente, podrá nombrar Vocales titulares y suplentes a servidores públicos del OSIPTEL, alcanzándoles a éstos las prerrogativas y beneficios establecidos en dicho Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General, este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a los procesos que se sigan ante cualquiera de sus órganos funcionales, incluyendo los procedimientos de reclamos de usuarios y en general, los demás que sean necesarios según las normas pertinentes; Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento General establece como requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, la publicación de los proyectos con el fin de recibir sugerencias o

comentarios de los interesados; estableciéndose como excepción a dicha disposición, los reglamentos considerados de urgencia, los que en su caso deberán expresar las razones en las que se funda la excepción; Que, estando a la situación expuesta en el informe de vistos, corresponde exceptuar del trámite de publicación previa, las medidas extraordinarias que son materia de aprobación mediante la presente resolución; En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 664; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar, por el plazo de dieciocho (18) meses, la necesidad de establecer medidas extraordinarias en el procedimiento de solución de reclamos de usuarios, ante la sobre carga procesal que enfrenta el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­TRASU y la imposibilidad material de atender los expedientes ingresados a dicho Tribunal, en los plazos establecidos en el Reglamento de Reclamos. Artículo 2.- Aprobar, en el marco de la situación declarada en el artículo precedente, las siguientes medidas: (i) Suspender por el plazo de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de la presente resolución: - El medio telefónico para la presentación del Recurso de Apelación y Queja, al que se refieren los artículos 60 numeral 1.a. y 73 numeral 1.a. del Reglamento de Reclamos. - El artículo 25 numeral 2 del Reglamento de Reclamos referido a la condición de sujetos activos del procedimiento a los usuarios de los servicios públicos de telefonía móvil. - Los artículos 68 y 76 del Reglamento de Reclamos sobre la elevación de los recursos de apelación y quejas a solicitud de los usuarios. (ii) Modificar el artículo 28 numeral 1, del Reglamento de Reclamos, por el siguiente texto: "1. Facturación. Montos que figuran en el recibo o comprobante de pago del servicio (o servicios), que se reclama por (i) la incorrecta aplicación de la tarifa que corresponda, y/o (ii) el incorrecto cálculo de los conceptos facturables registrados en los sistemas de tasación de la empresa operadora que los abonados desconocen haber consumido. El monto reclamado debe estar asociado a un concepto facturado en el recibo o comprobante de pago del servicio (o servicios) que se reclama. Sólo podrá presentarse un reclamo por facturación por recibo emitido por la empresa operadora. No se incluyen dentro de este concepto, aquellas peticiones destinadas a cuestionar la legalidad de las tarifas o aquellas que tengan como sustento la calidad o idoneidad en la prestación del servicio, o cualquiera de las materias señaladas en los numerales 2 al 16, las mismas que serán tramitadas de acuerdo al objeto del reclamo. (iii) Incluir como párrafo final del artículo 28° del Reglamento de Reclamos: En el caso en el que el usuario presente un reclamo por un objeto que no corresponde a la materia de su reclamo, la Empresa Operadora deberá encauzarlo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (iv) Modificar el artículo 19 del Reglamento de Reclamos por el siguiente texto: Artículo 19.- Solución anticipada de reclamos Las empresas operadoras podrán establecer mecanismos para solucionar las reclamaciones de los usuarios con anterioridad al inicio del procedimiento de reclamo. La solución deberá ser otorgada por la empresa operadora al usuario en el plazo máximo de tres (03) días

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